sábado, 17 de febrero de 2007

Trabajadores del diario El Patagónico consiguieron el reconocimiento del 20 % de zona


El Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia informó que en la audiencia de conciliación obligatoria realizada el jueves a la mañana, en la Delegación de la Subsecretaria de Trabajo de la provincia, se alcanzó un acuerdo con los representantes del diario El Patagónico.
El mismo establece un aumento de los salarios básicos, además del reconocimiento del pago del concepto de zona, establecido en un 20 % del básico.
El conflicto laboral estalló en diciembre, y además de pedir un incremento de salario, la organización sindical y los trabajadores, denunciaron graves incumplimientos del Convenio Colectivo de Trabajo y la legislación laboral. En el caso de El Patagónico, se denunció deuda de varios años de aportes previsionales, además de la existencia del personal que no estaba encuadrado en el convenio de la actividad. La falta del pago de falla de caja al personal administrativo, el pago del concepto de antigüedad a razón de 7 pesos por año trabajado, el no pago de las horas extras, las deudas contraídas con el sindicato en concepto de aportes de afiliados, entre otras cosas, motivaron la presentación de la denuncia en diciembre.
Finalmente tras una larga audiencia de conciliación las partes establecieron a través de un acta los acuerdos que establecen que con los haberes de febrero los trabajadores tendrán nuevos básicos. A partir del acuerdo un trabajador de la categoría Aspirante, percibirá 2.130 pesos; un Redactor 2335,20 pesos, un Reportero 2161,20 pesos. A estos montos se debe sumar 300 pesos no remunerativos que fueron incorporados por la empresa en el marco del conflicto en el salario de enero.
Los básicos fueron establecidos de la siguiente manera: administrador: 1456, aspirante 1470, auxiliar de primera 1246, auxiliar de primera, 1246, auxiliar de segunda 1196, auxiliar de tercera 1176, cablero 1470, cadete 1079,40, corrector 1496, cronista 1601, editorialista 1776,25; encargado de expedición 1349,25; jefe de redacción 1951,25; jefe de sección 1732,50; peón de intendencia 1349,25; redactor 1645; reportero gráfico 1496; reportero 1496, secretario de redacción 1820.
También se incorporó el cómputo de las sumas correspondientes a los decretos remunerativos del PEN Nº 147 y 149 como integrantes del básico a todos los efectos laborales, lo que suma un total de 180 pesos. Estos dos ítems junto al básico de cada categoría serán los "básicos" a los efectos de calcular otros ítems previstos en el CCT (horas extras, antigüedad, bonificación por título, etc).
Asimismo se incorporó el concepto de zona determinado en un 20 %, sobre el básico y los decretos remunerativos. También se estableció la determinación de un criterio para el encuadre de categorías correspondientes a auxiliares administrativos, personal del taller y periodistas, además del pago de un mínimo no remunerativo extra de 150 pesos para todas los trabajadores de la empresa. Además la empresa se comprometió a cancelar la deuda generada con los trabajadores de la rama gráficos por el incumplimiento de la escala salarial que rige en esa actividad desde octubre de 2006. Se acordó el mantenimiento de las mejores condiciones y derechos de los que pudiera ser titular algún trabajador mediante la determinación de un concepto específico. En el caso de El Patagónico se comenzaron a cumplir el Convenio Colectivo de Trabajo, y se pasó de pagar 7 pesos por año de antigüedad a 14 pesos. Asimismo se incorporó al salario en el medio del proceso de negociación 300 pesos no remunerativos.
El acta fue rubricada por el director del diario Abel Pérez, el abogado de la empresa, Claudio Zarza y el contador Ricardo Piereti; por la parte sindical firmó la secretaria general del Sindicato de Prensa. Mónica Baeza, el secretario adjunto, Juan Carlos Astudillo y el abogado, Gustavo Menna. También estuvieron presentes a lo largo del proceso de negociación representantes de la CGT Regional, el jueves asistió, Oscar Lapalma, secretario general del STIA Comodoro Rivadavia.
Se debe recordar que al iniciar este proceso los trabajadores tenían básicos inferiores al Básico Vital y Móvil, incluso habían trabajadores que en sus recibos de sueldo no figuraba el Básico.
El lunes, el Sindicato firmará el acuerdo con los representantes del diario El Patagónico, en el ámbito de la Delegación de la Subsecretaria de Trabajo de la provincia, y de esta forma se cierra un reclamo que se inició en forma conjunta con los trabajadores del diario Crónica en reclamo de mejores condiciones salariales y laborales. Es la primera vez que los trabajadores de los dos diarios deciden realizar un plan de lucha conjunta.
En este marco las autoridades gremiales agradecen el acompañamiento de los sindicatos nucleados en la Central de Trabajadores Argentinos, que también estuvieron presentes durante las actividades realizadas en el marco del plan de lucha.



Mónica Baeza Juan Carlos Astudillo Stella Armesto
Sec. General Sec. Adjunto Sec. Gremial

Más información sobre el desarrollo del conflicto:

http://www.prensaurgente.blogspot.com/

viernes, 16 de febrero de 2007

LA COMISION DIRECTIVA DEL SINDICATO DE PRENSA

En el Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia se efectuaron elecciones para designar a la nueva conducción del gremio, en el mes de agosto, dentro de un proceso que tuvo como delegado normalizador al secretario gremial de la FATPREN, compañero Gustavo Granero.

Los comicios realizados el 12 de agosto consagraron a la “lista celeste”, que tendrá un mandato de tres años y está conformada de la siguiente manera:

Secretaria General Mónica Baeza mfbaeza@gmail.com
Secretario Adjunto Juan Carlos Astudillo
Secretaria Gremial Stella Armesto
Secretaria Tesorera Mariela Cursaro
Secretaria de Acción Social Celina Salvatierra
Vocales Titulares
Esteban Palindra
Gustavo Martínez
Vocales Suplentes
Gustavo Paz
Guillermo Medina

Comisión Revisora de Cuentas

Titulares

Hugo Hernández
Marta Ricca
Liliana Romero
Suplentes
Miguel Schneider
Paz Oriana Vargas
Damián Etchezar
Congresales a la FATPREN
Titulares

Mónica Baeza
Stella Armesto

EL CONVENIO DE PRENSA DE COMODORO RIVADAVIA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Año 1975 aún en vigencia


al nivel medio secundario, será una suma equivalente al 2.5 por ciento de su sueldo básico profesional.

Artículo 23. ASIGNACIONES FAMILIARES: Serán de aplicación, las diArtículo 1. FIRMANTES: Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia (filial de FATPREN) y empresas periodísticas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut).

Artículo 2. TRABAJADORES COMPRENDIDOS: La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para el personal de las empresas periodísticas comprendidas en la Ley 12.908 y sus complementarias (leyes 13.503, 13.304, 15.532 y 26.752) y decretos 13.839/46 Ley 12.921 y sus complementarias leyes 13.502, 13.904 y 15.535 denominados Estatuto de! Periodista Profesional y Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.

Artículo 3. ZONA DE APLICACIÓN: Ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y su zona de influencia.

Artículo 4. PERIODO DE VIGENCIA: El período de vigencia de este convenio será de un año. El plazo de denuncia se establecerá de acuerdo con lo que reglamente el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 5. VIGENCIA DE ACUERDOS; USOS Y COSTUMBRES: Vigencia de acuerdos: a) Serán de cumplimiento obligatorio los acuerdos legales fumados oportunamente entre las partes en las empresas, como así también los que se formalicen a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo. Estos acuerdos se considerarán incorporados al presente convenio. Usos y costumbres: b) Los usos, costumbres y prácticas de empresas serán respetadas y tendrán el alcance que detalla el artículo 17 de la Ley 20.744, siempre y cuando sean favorables al trabajador.

. II. RELACIONES GREMIALES

Artículo 6. Paritaria Permanente: Cualquier gestión relativa a salarios, jornadas y condiciones de trabajo que no estuvieran contempladas en las normas vigentes de la actividad, o que resulte de la interpretación de la presente convenciòn, serà sometido a consideración de la Comisiòn Paritaria Permanente, la que estará integrada por 3 representantes de la parte empresaria, tres de la parte laboral y serà presidida por un funcionario o del Ministerio de Trabajo, Delegaciòn Regional. Todos los miembros tendràn voz y voto y el presidente tendrà la facultad de decidir en caso de empate, fundando su voto, sin estar obligado a pronunciarse por ninguna de las propuestas en debate. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría y los votos serán individuales. La comisión paritaria se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo solicite y será citada por su presidente con anticipación de cuarenta y ocho (48) horas como mínimo.
Paralelamente, el presidente citará por él cuando exista algún punto a considerar debiendo los empresarios conceder los permisos que al efecto y para el desempeño de su cometido requieran los representantes gremiales. El Ministerio de Trabajo garantiza la concurrencia de las partes a las reuniones convocadas, utilizando idéntico mecanismo y plazos que el determinado para la conciliación obligatoria, de acuerdo con las leyes números 14.756 y 12.908 (artículos 70 al 74) y decreto ley 16.936 texto modificado por la ley 20.638, teniendo incluso facultades para convocar bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de la parte no concurrente. Por decisión del presidente y a requerimiento de las partes, podrá solicitarse la concurrencia de terceros que se estime necesaria para mejor proveer. De todo lo actuado en las reuniones se levantarán las actas respectivas. Las resoluciones de la Comisión Paritaria Permanente serán definitivas y se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las sanciones dispuestas por la ley.
Artículo 7. PARTICIPACIÓN: Los trabajadores de prensa y los empresarios, concientes de la evolución que se opera en el concepto de retribución o ingresos por el esfuerzo productor de todos y cada uno de los integrantes activos de la sociedad, debe recibir, el cual va siendo inactual, la noción de "salario" y su correlativo "precios de elementos y servicios", aspiran a la comunidad integrada en la que todos tengan la compensación a su aporte intelectual, físico y creador, a través de la participación laboral en los resultados de la explotación empresaria, como ya participan en la existencia y sostenimiento de las mismas. Por ello se conviene que: á partir del primero de junio de 1975 toda publicación destinará el uno por mil (10/00) del precio de tapa de la misma, al fondo de obra social del Sindicato de Trabajadores de Prensa de Comodoro Rivadavia. Los montos resultantes (el
porcentaje) se aplicarán sobre la circulación neta y pagada. Este importe será depositado mensualmente a la orden de la entidad sindical en la institución bancaria que se determine.

Artículo 8. CONCILIACIÓN: En toda ocasión que se susciten conflictos o hubieran problemas gremiales, se apelará primeramente a los medios conciliatorios entre las partes, delegados de comisiones internas, organización sindical y empresa.

Artículo 9. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando las partes intervinientes obligadas a su estricta observancia. La violación o inobservancia serán sancionadas de acuerdo a las normas legales o reglamentaciones vigentes.

Artículo 10. DELEGADOS GREMIALES: El delegado gremial o miembro de la comisión interna representa a los trabajadores y a la entidad sindical dentro de la empresa empleadora. Posee los derechos que le acuerdan las leyes en vigor.

III. CLAUSULAS ECONÓMICAS

Artículo 11. SALARIOS BÁSICOS: Los salarios básicos totales establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedan conformados a todos los efectos por el básico de categoría y la bonificación por antigüedad. Esta última deberá figurar en forma separada en los recibos de sueldo del personal en relación de dependencia.Artículo 12. SALARIO DE MENORES: El salario de los menores se regirá por las normas legales generales, excepto en cuanto a su monto. Este no podrá ser inferior al 75 por ciento (75%) del salario mínimo.

Artículo 13. REMUNERACIONES Y DISCRIMINACIÓN: Las categorías y funciones del personal de empresas periodísticas serán las establecidas en el artículo 23 de la ley 12.908, y los sueldos de cada una serán los que a continuación se consignan:
a) Redacción
1.-Aspirante $4.000.00
2.- Reportero $ 4.300.00
3.- Reportero gráfico $ 4.300.00
4.- Cronista $ 5.500.00
5.- Redactor $ 6.000.00
6.- Jefe de sección $ 7.000.00
7.-Editorialista $7.500.00
8.- Secretario de redacción $ 8.000.009.- Jefe de redacción $ 9.500.00
lO.- Corrector $ 4.300.00
11.-Cablero $4.000.00
b) Administración
1.-Cadete $2.970.00
2.- Auxiliar de 3a $ 4.000.00
3.-Auxiliar de 2a $4.300.00
4.-Auxiliar de Ia $5.000.00
5.- Administrador $ 8.000.00
c) Expedición
1.- Encargado de expedición $ 4.000.00
d) Intendencia
1.- Peón de intendencia $ 4.000.00

Artículo 14. MEDIA JORNADA: Los sueldos del artículo anterior corresponderán al personal que trabaje la jornada completa. Cuando el periodista cumpla un horario equivalente a la mitad de la jornada laboral, percibirá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su categoría. En casos en que los horarios sean de más o menos horas de esta mitad, la retribución será convenida de común acuerdo entre las partes.

Artículo 15. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: La bonificación por antigüedad será de $ 30.00 mensuales, por cada año de servicio.

Artículo 16. SERVICIO MILITAR: El personal convocado bajo bandera percibirá del empleador un subsidio mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario Mínimo Vital y Móvil al tiempo de su incorporación y mientras dure su permanencia bajo las armas. Este subsidio se incrementará en el diez por ciento (10%) del mencionado salario por cada carga familiar que tuviere, sin exceder en total al monto de su remuneración habitual como máximo.

Artículo 17. HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias o fracciones horarias que excedan la jornada legal de labor se abonarán conjuntamente con el sueldo del mes en que fueran trabajadas. Su cálculo se hará en base al valor básico de la hora simple, incrementándose en su caso, en los porcentajes que se establecen en el presente convenio. La hora simple es la que resulta de dividir la remuneración básica mensual por el total de horas que deberán trabajar durante el mes. Se abonarán de la siguiente forma: a) las horas extraordinarias trabajadas en días hábiles serán pagadas con el ciento por ciento (100%) de recargo o se compensarán con las equivalentes horas de descanso de la jornada inmediata o dentro de la semana; b) las horas extras trabajadas en días feriados o francos trabajados se abonarán con un doscientos por ciento (200%) de recargo.

Artículo 18. VALE DE COMIDA: Cuando la empresa periodística no tenga a su cargo comedor o buffet para su personal, abonarán a sus empleados la cantidad de sesenta pesos ($ 60.00) en concepto de reembolso por comida cuando: a) por razones de servicio el empleado deba desempeñarse fuera de su lugar de trabajo, pero dentro de la localidad sede de la empresa, durante el horario de almuerzo o cena y siempre que el mismo no coincida con su horario habitual de trabajo; b) cuando por razones de servicio sea retenido en el lugar de trabajo durante el horario de almuerzo o cena y esa retención no emerja del cumplimiento de su horario y jornada habitual de trabajo asignados.

Artículo 19. GASTOS Y RETRIBUCIONES POR VIAJES: El personal que deba cumplir tareas fuera del área habitual de sus funciones percibirá las siguientes retribuciones: a) gastos: comprenderán las sumas efectivamente gastadas en alojamiento, comida, movilidad, transporte y erogaciones comunes que se presenten, debiéndole adicionar una cantidad suficiente para cubrir los gastos previstos, en proporción a la duración del viaje y a la distancia; b) remuneración por tareas extraordinarias: entendiéndose que el trabajador mantiene disponibilidad de desempeño permanente desde el momento de su partida hasta el regreso, se bonificará con una bonificación consistente en el pago del equivalente a dos jornadas por cada día de viaje o fracción superior a las seis horas. Los importes previstos, conforme el tiempo de duración del viaje ordenado, se liquidarán al trabajador antes de su partida. Independientemente de ello, el trabajador gozará de los fondos y descansos compensatorios que se establezcan en la presente Convención Colectiva. En esta cláusula no será de aplicación el artículo 17.

Artículo 20. AFECTACIÓN DEL AUTOMOTOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA: Cuando la empresa utilice, de común acuerdo con un periodista, un vehículo automotor de propiedad del mismo, deberá abonar el combustible utilizado. Si el vehículo del periodista afectado a una misión encomendada por la empresa resultare dañado por accidente, tumultos u otros motivos similares, la empresa deberá hacerse cargo de los gastos que demande su reparación, quedando sobrentendido que si el vehículo estuviera asegurado y al periodista le correspondiera solventar una parte de dichos gastos esta será absorbida por la empresa.
Artículo 21. DÍAS FERIADOS Y FRANCOS TRABAJADOS: Si el periodista debiera prestar servicios en uno de los días de pago obligatorio, cobrará con el ciento por ciento (100%) de recargo y deberá dársele un descanso compensatorio. Los días de franco trabajados se abonarán con el doscientos por ciento (200%) de recargo, o el ciento por ciento (100%) de recargo y un día de franco compensatorio.

Articulo 22. BONIFICACIÒN POR TITULO. El personal afectado a este convenio recibirá un adicional por titulo reconocido oficialmente que, cuando corresponda disposiciones de las leyes en vigencia.

Artículo 24. FALLAS DE CAJA: El encargado o empleado que en forma habitual maneja dinero en efectivo o valores de la empresa y fuera responsable de cualquier diferencia, se le asignará en concepto de compensación, un plus equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico profesional.

IV. NORMAS LABORALES ESPECIFICAS

Artículo 25. ROPA DE TRABAJO: El personal de intendencia será provisto de dos equipos de ropa de trabajo, adecuados, al año, uno para la época estival y otro para el invierno, que se renovarán cada dos temporadas de uso.

Artículo 26. VACANTES: Las vacantes que se produzcan en el sector periodístico o administrativo serán cubiertas ascendiendo profesionalmente a personal de la empresa.

V. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 27. LICENCIAS: Los periodistas gozarán de un período mínimo de descanso anual conservando la retribución que corresponda de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, en el período comprendido entre los meses de noviembre a marzo inclusive; será de quince (15) días laborales cuando la antigüedad en el servicio no sea menor de seis (6) meses, y no exceda de tres (3) años; de tres (3) a cinco (5) años será de dieciocho (18) días laborales y a partir de los cinco (5) años se incrementará un día por cada año de ^servicios, o fracción mayor de seis (6) meses.
Artículo 28. LICENCIAS ESPECIALES: Las empresas concederán al personal de redacción, administración, expedición e intendencia, licencia especial con goce de sueldo por las siguientes causas: a) Por contraer matrimonio: 10 días hábiles, que en caso de ser acumulados a la licencia anual se computarán corridos; b) Nacimiento: dos días hábiles; c) Fallecimiento: de cónyuge, hijos, padres y hermanos, tres días hábiles; padres políticos y hermanos políticos dos días corridos.

Artículo 29. LICENCIA POR ESTUDIO: Las empresas concederán licencia con goce de sueldo tres días corridos por año calendario a los empleados que deban rendir exámenes en establecimientos educativos incorporados o reconocidos por el Estado, de enseñanza secundaria, técnica o universitaria. El beneficiario deberá justificar el uso de la licencia mediante el certificado otorgado por las autoridades del establecimiento respectivo.

Artículo 30. DÍA FEMENINO: El personal femenino tendrá derecho a faltar a sus obligaciones un día por mes sin mas justificativo que el aviso previo a la empresa.

Artículo 31. DONACIÓN DE SANGRE: El día que el trabajador done su s
angre, podrá faltar al trabajo con goce de remuneración hasta dos veces por año, para lo cual deberá comunicar a la empresa y presentar el correspondiente certificado.

Artículo 32. CAMBIO DE DOMICILIO: Por cambio de domicilio corresponderá al trabajador un día de licencia especial por año, con goce de haberes.Artículo 33. MENORES: Los menores entre los 14 y 18 años de edad gozarán de licencia: el día de su cumpleaños. Deberán comunicar a sus jefes o superiores con anterioridad de tres días el día en que harán uso de la franquicia.

Artìculo 34. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Si por razones particulares el trabajador requiere una licencia sin goce de sueldo, deberá solicitarla con una anticipación no menor de ocho días corridos, salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobada. La extensión de esa licencia será convenida entre las partes y en ningún caso el empleador podrá negarse hasta un máximo de 30 días una vez al año.
Cuando la licencia tuviera como objetivo el perfeccionamiento de este, becas, o asimismo asistencia a seminarios formativos vinculados a la actividad periodística, no podrá ser negado hasta un máximo de un año, dos semestres continuos o alternados. En estos casos deberá justificar al empleador la asistencia con el comprobante que otorgue el organismo o su autoridad pertinente.

Artículo 35. LICENCIA POR MATERNIDAD: Se adopta lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 36. LICENCIA GREMIAL: Los miembros de la Comisión Administrativa del Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia gozarán de los beneficios de la licencia gremial acordada por la Ley de Asociaciones Profesionales. Cada empresa sólo estará obligada a conceder en total hasta un máximo de 15 días de licencia gremial con goce de sueldo. También gozarán de licencia gremial los miembros paritarios en los casos que deban representar a la entidad sindical en las convenciones colectivas de trabajo o paritarias de interpretaciones o permanentes, desde la convocatoria y hasta efectuada la concertación. Además se concederá licencia con goce de sueldo y hasta seis días, corridos o alternados, por año, cuando los dirigentes gremiales deban asistir a pedido de su organización a congresos nacionales del gremio y hasta un empleado por empresa.

Artículo 37. LICENCIA POR ANTIGÜEDAD: Al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, y por una sola vez, en el año en que cumple la antigüedad mencionada el trabajador gozará de una licencia especial paga de 15 días hábiles que podrá acumularse a la licencia anual. Para el personal que al entrar en vigencia el presente convenio tenga más de 25 años de antigüedad en la empresa esta deberá concederle la licencia especial antes .del 30 de abril de 1976.

Artículo 38. JORNADA HORARIA Y FRANCO SEMANAL: La jornada laboral se establece en seis horas diarias y hasta 36 horas semanales. El descanso hebdomadario será 24 horas ininterrumpidas.

Artículo 39. REEMPLAZOS: Todos los reemplazos previstos en el artículo 37 de la ley 12.908 deberán ser efectuados preferentemente por personal de la misma categoría, orden jerárquico, o especialidad de función. En el caso de que los reemplazos sean efectuados por personal de menor remuneración se liquidará la diferencia de haberes hasta llegar al máximo del sueldo del personal reemplazado.

Artículo 40. CALIFICACIONES: Las calificaciones que cada periodista tuviera en la empresa en que se desempeña a la fecha, se mantendrán, a menos que de acuerdo con las normas estatutarias o las emergentes de esta Convención correspondiere un reconocimiento superior.

Artículo 41. REUNIONES GREMIALES: Las empresas, a solicitud de la entidad sindical deberán conceder autorización para que delegados o dirigentes de la misma, reúnan al personal de la misma, en los respectivos lugares de trabajo, para informar sobre cuestiones vinculadas con la organización gremial.

Artículo 42. MISIONES RIESGOSAS: Cuando el periodista deba ejercer, con motivo de su profesión, actividades que comporten riesgos excepcionales para su vida o integridad física, en guerra o revoluciones, motines, catástrofes, incendios, todo tipo de actividades subversivas, realizar viajes por regiones inseguras o zonas de emergencia o cumplir cualquier otra misión que signifique riesgo para la vida o la integridad física o mental, cobrará durante ese lapso, que nunca podrá ser menor de un día, triple salario.
empresa a la cual pertenece el trabajador agredido cederá al mismo o a su representante el espacio para hacer la defensa del o los agredidos.Si se abre proceso como consecuencia de su labor, en contra de algún periodista, correrán a cargo de la empresa a la cual pertenece, las costas del mismo, siendo facultativo de la empresa la designación de sus letrados actuantes.

Artículo 43. AGRESIÓN A TRABAJADORES: En caso de que los trabajadores llegaran a sufrir agresiones en el desempeño o como consecuencia de su labor periodística, la empresa a la cual pertenece el trabajador agredido cederá al mismo o a su representante el espacio para hacer la defensa del o los agredidos.
Si se abre proceso como consecuencia de su labor, en contra de algún periodista, correrán a cargo de la empresa a la cual pertenece, las costas del mismo, siendo facultativo de la empresa la designación de sus letrados actuantes.

Artículo 44. COMPENSACIÓN POR USO DE MATERIAL: En caso de que lo producido por un periodista sea puesto a disposición de otra empresa que no sea en la que presta servicios, el empleador indemnizará al periodista por el uso adicional que se le de a su trabajo, conforme a una tarifa que no será inferior al diez por ciento (10%) de lo cobrado por la empresa, quedando exceptuadas de esta cláusula las empresas que desempeñan su actividad en carácter de agencias noticiosas.

Artículo 45. PROVISIÓN DE MATERIALES: Las empresas facilitarán el normal cumplimiento de la labor de los trabajadores, proveyéndoles del material o materiales ínprescindibles para el desempeño de su actividad cualquiera sea esta.

Artículo 46. CORRECTORES: En razón de la índole especial de la tarea que desempeñan los correctores y de lo perjudicial que resulta para la vista la lectura de galeras, serán a cargo de los empleadores los gastos que demande la cobertura de cristales que le fueran recetados por los facultativos de la especialidad, asimismo la empresa se hará cargo de una consulta especializada cada seis meses como mínimo. Los primeros anteojos serán provistos por la empresa.

Artículo 47. PERIODO DE PRUEBA: Se deja establecido que el período de prueba para el personal administrativo tendrá la misma duración que el que establece el artículo 25 de la Ley 12.908, para el periodista profesional, o sea, no mayor de treinta (30) días debiéndose computar el período de prueba a todos sus efectos.

Artículo 48. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Los trabajadores incluidos en el presente convenio recibirán un subsidio equivalente al último mes de sueldo básico percibido, por fallecimiento de cónyuge o hijo a su cargo. El beneficiario deberá acreditar en forma fehaciente con la presentación de las constancias pertinentes, las circunstancias que lo hagan acreedor al subsidio que se concede. Cuando el empleado trabaje en más de una empresa periodística el subsidio será pagado por aquella en la que tenga mayor antigüedad. En el caso de que la empresa en que tuviera menor antigüedad pagara un sueldo mayor, esta abonará la diferencia entre ambos.
En el caso del fallecimiento de un trabajador, siempre que este no se hubiera acogido a los beneficios de la jubilación, será de aplicación el artículo 51 de la Ley 12.908.

Artículo 49. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Ningún empleado podrá ser despedido por cuestiones religiosas, políticas, gremiales o ideológicas, ni cuando por esa misma razón el empleado sea privado de la libertad y se viera impedido por tal motivo de concurrir al desempeño de sus tareas habituales. Cuando algún periodista fuera detenido como consecuencia del desempeño de sus tareas habituales, y en especial cuando la privación de la libertad surgiera de los trabajos periodísticos que realiza, la empresa abonara sus haberes durante todo el tiempo que se prolongue su detención.

VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL

Artículo 50. DÍA DEL PERIODISTA: Se establece el 7 de junio como el Día del Periodista, a todos los efectos legales se lo considerará en las mismas condiciones que los feriados nacionales.
Artículo 51. CONFLICTOS LABORALES: Las empresas no podrán aplicar sanciones a empleados que se nieguen a hacerse cargo de las labores de otros empleados, cualquiera sea el departamento de que se trate, cuando estos últimos se encuentren afectados por un conflicto de carácter laboral.

Artìculo 52. CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS: Queda establecido que el personal comprendido en el presente convenio que deba ocupar cargos públicos electivos, deberá contar con la reserva de sus puestos por parte de la empresa mientras dure el mandato corriéndoles durante ese lapso la antigüedad.

Artículo 53. CARTELERA SINDICAL: En todas las empresas habrá un lugar adecuado a los efectos de poder fijar las comunicaciones del Sindicato de Prensa. Dichas carteleras deberán tener un metro con veinte centímetros por ochenta centímetros (1,20 x 0,80 m.), y estará protegida por un transparente. Las comunicaciones sindicales podrán fijarlas en las carteleras respectivas cualquier miembro de la comisión administrativa de la organización sindical. Cuando la administración de la empresa se encuentre separada físicamente de la Redacción, deberá proveerse también de una cartelera.

Artículo 54. CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD: El personal femenino deberá contar con baños adecuados que deberán estar dotados por la empresa para uso exclusivo.
Artículo 55. FOTÓGRAFOS: Debido al manejo de drogas en cuartos oscuros a que se ven sometidos, se determina para los mismos la provisión de un litro de leche diario para el consumo en el lugar de trabajo.

Artículo 56. PREVENCIONES: Asimismo queda establecido que cuando en las empresas la Redacción y Administración o Intendencia no guarden una independencia física con el taller, la empresa deberá también proveer a dicho personal de un litro de leche.

Artículo 57. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO: Salvo las especificaciones que aquí se determinan, las condiciones generales quedan sujetas a las leyes en vigencia. Durante el período en que el trabajador se encuentre en uso de licencia por enfermedad o incapacidad, la empresa le abonará los sueldos en las mismas épocas que a los demás trabajadores. Cuando el periodista o empleado administrativo por enfermedad comprobada y/o por hacer uso de licencia anual no concurra a su lugar de trabajo, se le pagarán todas las asignaciones fuera del sueldo que habitualmente percibiera, exceptuándose los plus o asignaciones por trabajos especiales.

Artículo 58. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida o integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de la empresa las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, con el medio más eficaz de lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a tal fin se deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales acordes con las reglamentaciones actuales vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley 19.587.

1-LA SEGURIDAD:1.1-
Artefactos, accesorios e instalaciones útiles y herramientas; su ubicación yconservación de acuerdo a las técnicas más modernas.
1.2- Protección de máquinas en las instalaciones respectivas, protección de lasinstalaciones eléctricas.
1.3- Equipos de protección individuales adaptados a cada tipo de industria o tareas.
1.4- Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugarespeligrosos.1.5- Prevención y protección contra incendios y siniestros.2- HIGIENE:2.1- Características del diseño de las plantas industriales, establecimientos, locales,centros y puestos de trabajo.2.2- Factores físicos y químicos, en especial referidos a los siguientes puntos." cubaje,ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones yradiaciones ionizantes.

Artículo 59. SERVICIOS MÉDICOS PREVENTIVOS: Examen médico precaucionai, exámenes médicos periódicos acordes con el tipo de industria o medios ambientales en que deban actuar los trabajadores. Las partes se obligan a estimular y desarrollar una actividad positiva a través tanto de las organizaciones sindicales, con respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que guarden relación de causa y efecto con la actividad laboral y finalmente cumplir una política de capacitación profesional en todos los niveles.

VII. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 60. Los empresarios se comprometen a adoptar dentro de cada empresa, programas de formación profesional o, en su defecto, contribuir y colaborar en los programas de igual índole que encare o realice la asociación profesional de trabajadores suscriptora de la presente Convención Colectiva de Trabajo a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad a través del estímulo, de la enseñanza técnica y del entrenamiento y reentrenamiento del personal, en conformidad con los avances técnicos de la actividad. Dichos programas deberán coordinarse con el plan nacional de desarrollo teniendo en cuenta que, no sólo la necesidad de la empresa sino también la correspondiente al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra más idónea con el fin de evitar el desplazamiento de trabajadores a áreas más interesantes desde el punto de vista de la productividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos orientados a la formación, capacitación y renovación de mano de obra mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todo otro medio que permita cumplir las metas mencionadas.
VIII. CLAUSULAS ESPECIALES

Artículo 61. RETENCIONES: Las empresas descontarán a su personal la suma resultante del 50% del primer aumento total mensual otorgado por el presente convenio. Dicho importe será retenido por la patronal al abonar el primer mes de aumento qué surja de la presente Convención, reteniendo hasta tanto sea dictada la resolución pertinente por la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo de la Nación. Producida esta, dicho importe será depositado a la orden del Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, en su cuenta corriente del Banco de la Provincia del Chubut, Sucursal Comodoro Rivadavia, dentro de los diez (10) días siguientes. Queda expresamente aclarado que la organización sindical destinará los fondos resultantes á la obra social para sus afiliados y mejor desarrollo de sus actividades sindicales. La patronal deberá comunicar a la organización sindical el detalle de los descuentos realizados con monto y fecha de depósito.

ESTATUTO DEL PERIODISTA LEY 12908
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INFORME SOBRE VACACIONES Y FRANCOS TRABAJADOS

El blog de nuestros compañeros del valle www.prensaurgente.blogspot.com ofrece una informe completisimo de la legislación vigente sobre vacaciones, liquidación y días francos trabajados. La publicación se debe a la gran cantidad de consultas que se suscitaron a partir de las comunicaciones en torno al tema de Vacaciones y Sueldo Anual Complementario realizados en los diferentes medios de esa zona por la conducción sindical.

PARA LOS TRABAJADORES DE LA TELEVISION



Publicamos una escala propuesta por FATPREN a cuenta de Convenio
Colectivo Nacional en un conflicto laboral que se presentó en un canal
de televisión de Buenos Aires. En el caso de los trabajadores de televisión
de la región patagónica se debe considerar el 20 por ciento, en concepto
de zona, Ley 18883. Claro está que estos montos pueden presentarse
como base de las discusiones salariales que inevitablemente deben
responder al contexto económico de cada ciudad. La publicación de esta
información se realizó a pedido de los trabajadores de Canal 3 y Canal 9,
que están en estos momentos están solicitando una actualización salarial.

SALARIOS ARPA FATPREN A CUENTA DE CCT NACIONAL

TRABAJADORES DEL DIARIO CRONICA Y EL PATAGONICO EN CONFLICTO

El Sindicato de Trabajadores de Prensa de Comodoro Rivadavia (SITPREN), filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), informa que los compañeros de los dos diarios locales inician hoy una retensión de servicios de una hora por turno, el lunes 29 se concretará un paro de actividades de 2 horas por turno, el martes 30 el paro de actividades se realizará durante 3 horas por turno. Y el miércoles 31 se concretará un paro total de actividades por tiempo indeterminado.
El Sindicato realizó hace un mes el pedido de declaración de conflicto colectivo de trabajo ante las reiteradas violaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, el Estatuto de Prensa (Ley 12.-908), el Convenio Colectivo de la actividad y obligaciones consecuentes.
Los incumplimientos laborales de los diarios Crónica y El Patagónico incluyen la incorrecta categorización de su personal, el pago de magros haberes (incluso por debajo del salario mínimo vital y móvil a parte de su personal), descuentos ilegales, falta de pago de horas extras, falta de pago del adicional por zona, incorrecta liquidación de la bonificación por antigüedad, no otorgamiento de licencias especiales, retenciones indebidas de cuotas sindicales y aportes previsionales y sociales que luego no son liquidados a los organismos correspondientes, entre otras faltas graves para con el personal.
Todas estas situaciones llevaron a los trabajadores a realizar diversos reclamos internos en las empresas. Estos no fueron escuchados por las patronales y se declaró el conflicto colectivo que se tramita en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut.
La Delegación de Trabajo decidió que el conflicto merecía su primer audiencia de conciliación 15 días. Si bien las empresas se presentaron negaron el contenido de las graves denuncias. Finalmente por la falta de respuestas se solicitó al delegado de la Subsecretaria de Trabajo, Marcial Paz, que convoque como parte solidaria en el conflicto a los funcionarios de la Subsecretaria de Información Pública de la Provincia, considerando que se trata de uno de los principales clientes de las empresas denunciadas, que además debe velar por los derechos de los trabajadores.
En este marco los trabajadores esperan que se les reconozca un salario básico de 2.000, y respuestas concretas ante las faltas graves cometidas por las empresas. En el caso del diario El Patagónico los trabajadores registran la ausencia de aportes patronales durante varios años de trabajo. En este caso se debe sumar la situación de extrema fragilidad laboral que sufren los trabajadores ante la posible venta de la empresa.
Entre otras acciones los trabajadores de las empresas convocan a los lectores de los medios de comunicación, instituciones, organizaciones civiles, y comunidad en general a que colaboren con su justo reclamo. Una ayuda muy importante la constituye el envío de correos electrónicos a las siguientes direcciones: direccion@elpatagonico.net, redaccion@elpatagonico.net, redaccioncronica@arnet.com.ar, diariocronica@arnet.com.ar, manifestando su apoyo a los trabajadores.

Mónica Baeza Stella Armesto
Secretaria General Secretaria Gremial
Tel. 154141877 Tel. 155936366

Comisión Directiva Sindicato de Prensa de Comodoro RivadaviaFilial FATPREN

TRABAJADORES DEL DIARIO CRONICA Y EL PATAGONICO INICIAN MEDIDAS DE FUERZA

El Sindicato de Trabajadores de Prensa de Comodoro Rivadavia (SITPREN), filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), informa que los compañeros de los dos diarios locales inician hoy una retensión de servicios de una hora por turno, el lunes 29 se concretará un paro de actividades de 2 horas por turno, el martes 30 el paro de actividades se realizará durante 3 horas por turno. Y el miércoles 31 se concretará un paro total de actividades por tiempo indeterminado.
El Sindicato realizó hace un mes el pedido de declaración de conflicto colectivo de trabajo ante las reiteradas violaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, el Estatuto de Prensa (Ley 12.-908), el Convenio Colectivo de la actividad y obligaciones consecuentes.
Los incumplimientos laborales de los diarios Crónica y El Patagónico incluyen la incorrecta categorización de su personal, el pago de magros haberes (incluso por debajo del salario mínimo vital y móvil a parte de su personal), descuentos ilegales, falta de pago de horas extras, falta de pago del adicional por zona, incorrecta liquidación de la bonificación por antigüedad, no otorgamiento de licencias especiales, retenciones indebidas de cuotas sindicales y aportes previsionales y sociales que luego no son liquidados a los organismos correspondientes, entre otras faltas graves para con el personal.
Todas estas situaciones llevaron a los trabajadores a realizar diversos reclamos internos en las empresas. Estos no fueron escuchados por las patronales y se declaró el conflicto colectivo que se tramita en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut.
La Delegación de Trabajo decidió que el conflicto merecía su primer audiencia de conciliación 15 días. Si bien las empresas se presentaron negaron el contenido de las graves denuncias. Finalmente por la falta de respuestas se solicitó al delegado de la Subsecretaria de Trabajo, Marcial Paz, que convoque como parte solidaria en el conflicto a los funcionarios de la Subsecretaria de Información Pública de la Provincia, considerando que se trata de uno de los principales clientes de las empresas denunciadas, que además debe velar por los derechos de los trabajadores.
En este marco los trabajadores esperan que se les reconozca un salario básico de 2.000, y respuestas concretas ante las faltas graves cometidas por las empresas. En el caso del diario El Patagónico los trabajadores registran la ausencia de aportes patronales durante varios años de trabajo. En este caso se debe sumar la situación de extrema fragilidad laboral que sufren los trabajadores ante la posible venta de la empresa.
Entre otras acciones los trabajadores de las empresas convocan a los lectores de los medios de comunicación, instituciones, organizaciones civiles, y comunidad en general a que colaboren con su justo reclamo. Una ayuda muy importante la constituye el envío de correos electrónicos a las siguientes direcciones: direccion@elpatagonico.net, redaccion@elpatagonico.net, redaccioncronica@arnet.com.ar, diariocronica@arnet.com.ar, manifestando su apoyo a los trabajadores.

Mónica Baeza Stella Armesto
Secretaria General Secretaria Gremial
Tel. 154141877 Tel. 155936366

Comisión Directiva Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia
Filial FATPREN

Retención de servicios con ALTO ACATAMIENTO


Los trabajadores del diario Crónica y El Patagónico cumplieron su primer dìa de lucha. Con alto acatamiento se realizó la retención que afectó el funcionamiento de las empresas periodísticas. Por la mañana la secretaria general, Mònica Baeza, el secretario adjunto, Juan Astudillo y la secretaria gremial, Stella Armesto se entrevistaron el intendente, Raúl Simoncini, a quien le solicitaron su intervención como parte solidaria en el conflicto. El funcionario se comprometió a actuar ante el reclamo de los trabajadores, e indicó que daría curso al pedido a sus asesores legales. Por la tarde, el secretario general de la Confederación General del Trabajo, Juan Carlos Fita, informó a las autoridades sindicales el apoyo de las organizaciones integrantes de la CGT. Indicó además que el martes, a las 18, se realizará un plenario para tratar dos temas: el conflicto de prensa y el pago de los impuestos a las ganancias.
Los trabajadores retomarán las medidas de fuerza el lunes, a las 10 con un paro de actividades por dos horas. Así dará inició a un paro progresivo que concluirá el miércoles con un paro total, por tiempo indeterminado.

SE REALIZA EL PARO DE DOS HORAS



UNA NOTA DEL RAWSONOLINE.COM SOBRE EL CONFLICTO QUE SE SUMA A LA DIFUSIÓN QUE REALIZA http://www.puertae.8k.com/
AQUI LA DE RAWSONLINE:
PARO SIN PRENSA

domingo, 28 de enero de 2007

La suspensión de la millonaria pauta oficial y la convocatoria de los responsables de la Subsecretaría de Información Pública para que detallen esos montos, junto a paros progresivos de actividades, son parte de la ofensiva con la que los trabajadores de prensa tratan de mejorar su situación salarial en Comodoro Rivadavia.
El Sindicato de Prensa dispuso para este lunes un paro de dos horas y le presentará al intendente local, el verborrágico precandidato a diputado nacional por el PJ y actual intendente, Raul Simoncini, una nota para que "suspenda todo tipo de contratación de publicidad y el pago de la ya pautada, con ambos medios, hasta tanto los mismos se avengan a cumplir con la legislación laboral, circunstancia esta que deberá ser certificada por la autoridad administrativa del trabajo que está interviniendo en estos momentos en el conflicto colectivo".Los medios a los que refiere la misiva son los dos diarios comodorenses, "Crónica" y "El Patagónico", cuyas empresas editoras afrontan el reclamo de los trabajadores.El Sindicato, con la firma de su secretaria general, Mónica Baeza; y gremial, Stella Armesto, le pidió además al director de la Delegación de la Subsecretaría de Trabajo, un trámite de "pronto despacho" para encarrilar la negociación y el inminente conflicto.El gremio le solicitó a Marcial Paz que "convoque en forma urgente a la patronal y a esta entidad sindical a la comparencia a las audiencias conciliatorias allí previstas, en las cuales esperamos obtener la respuesta a nuestras demandas y la intervención de esta Subsecretaría a fin de hacer cumplir la le-gislación laboral a las empresas periodísticas que aquí se denuncian"."Teniendo en cuenta la vigencia constitucional del principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional y los arts. 6 y 7 de la Constitución de la Provincia del Chubut, no esperamos menos del Sr. Director que un trato semejante al que han tenido otras entidades sindicales y los trabajadores por ellas representadas en similares conflictos colectivos de trabajo, máxime cuando existen trabajadores nucleados en este Sindicato que perciben remuneraciones por debajo del salario mínimo, vital y móvil", le indican casi con ironía las dirigentes sindicales al funcionario.En su presentación escrita ante la delagación laboral, el gremio recordó una audiencia celebrada "el día 8/1/07 en la Subsecretaría de Trabajo, la que contó con la presencia de representantes de ambas empresas periodísticas, más no se avinieron a ajustarse al cumplimiento de la normativa laboral ni tampoco aceptaron discutir una nueva escala salarial, a pesar que esos mismos medios han reconocido el costo de la canasta familiar en esta región cuando cubrieron similares reclamos y luchas de otros gremios, tal el caso de los trabajadores petroleros, de la construcción, de la pesca, empleados de comercio e incluso estatales. En la actualidad, los haberes de los trabajadores de prensa están en el límite de la línea de pobreza y la escala salarial no ha tenido ningún reajuste a pesar de la devaluación y subsiguiente proceso inflacionario que afecta a todo el pueblo trabajador".El gremio pidió, dejando constancia en el acta, que se cite como parte a la Subsecretaría de Información Pública, ya que habrían podido determinar con información fehaciente, que "se pautan fortunas" en los medios y por tal causa los trabajadores sostienen que "el Estado Provincial tiene una responsabilidad" similar a la que evdienció en el pasado conflicto pesquero, cuando amenazó a las empresas con retirarles los permisos de pesca si no solucionaban las demandas de sus empleados.El primer round comienza este lunes, pero la pelea promete ser más larga.

CONCILIACION OBLIGATORIA PARA EL CONFLICTO DE CRONICA Y EL PATAGONICO


Según informó la Secretaría General del Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, Mónica Baeza, las reuniones pautadas comenzarán a las 10.00 en el caso del diario Crónica y a las 11.00 para el diario El Patagónico. Los encuentros se desarrollarán en la delegación Comodoro de la Subsecretaría de Trabajo, ubicada en Canadá y Olavarría.
Para Baeza la conciliación "es una instancia importante paro la definición del conflicto", pero sobre todo porque "la conciliación obligatoria responde al desarrollo de medidas de acción directa realizadas por los trabajadores, que demoraron por dos horas la salida de los medios gráficos el viernes. El sábado los trabajadores se hicieron presentes en la habitual corrida anual del Diario Crónica donde realizaron una panfleteada. En esa oportunidad recibieron la solidaridad de al comunidad.
"La asamblea de trabajadores considerará si la propuesta, que esperamos que las empresas lleven, responden a los reclamos. Se debe considerar que además del aumento salarial se esta reclamando por el inclumplimiento del convenio colectivo de trabajo y la ley laboral. En el caso de El Patagonico, los trabajadores estan muy preocupados por la deuda de aportes patronales, ante la inminente venta de la empresa. En este contexto se evaluan las acciones a seguir ante el inicio de las facturaciones del diario El Patagónico con otra empresa. Esto es gravisimo, y con el abogado se estudia la posibilidad de iniciar acciones judiciales de ser necesario", indicó Baeza.
Los trabajadores de prensa convocaron ayer a referentes gremiales y sociales a acompañarlos durante la audiencia de conciliación que se realizará mañana.

Comodoro Rivadavia: Conflicto laboral en los diarios "Crónica" y "El Patagónico"


COMUNICADO DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Trabajadores de los diarios “Crónica” y “El Patagónico” de Comodoro Rivadavia, Chubut, iniciaron el viernes pasado medidas de fuerza en reclamo de actualización salarial y respeto a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo.


La medida de fuerza se inicio el fin de semana anterior con paros de dos horas por turno, que prosiguieron este lunes con alto grado de acatamiento. Simultáneamente los trabajadores de prensa comodorenses se movilizaron en varios sectores de la ciudad, recibiendo la adhesión de sectores sociales y de la CGT local. La situación derivó en una conciliación obligatoria dictada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. Las reuniones se harán este miércoles 31, a las 10 con el diario Crónica, y a las 11 con el Patagónico, en la esquina de Canadá y Olavarría, de Comodoro.


La secretaria general del gremio de prensa de Comodoro Mónica Baeza y la gremial, Stella Armesto, encabezan el reclamo por la actualización de la escala salarial que no ha sufrido modificaciones a pesar de la devaluación. Los trabajadores también llegaron a las autoridades provinciales, a quienes reclamaron la suspensión de la millonaria pauta oficial y la convocatoria de los responsables de la Subsecretaría de Información Pública para que detallen esos montos. También pidieron al intendente de Comodoro Rivadavia que suspenda todo tipo de contratación de publicidad y el pago de la ya pautada, con ambos medios, hasta tanto los mismos se avengan a cumplir con la legislación laboral, circunstancia ésta que deberá ser certificada por la autoridad administrativa del trabajo que está interviniendo en el conflicto colectivo.


El gremio de prensa demandó al gobierno provincial una responsabilidad similar a la asumida en el pasado conflicto pesquero, cuando amenazó a las empresas con retirarles los permisos de pesca si no solucionaban las demandas de sus empleados.


La FATPREN respalda el reclamo de los trabajadores de prensa de Comodoro cuyos haberes están en la actualidad en el límite de la línea de pobreza. La Federación destaca que esta situación es similar a la de Paraná, Santa Rosa y de prácticamente todo el país, y que el estado de conflicto no existiría si las patronales dejaran de sostener la estrategia perversa de dilatar en el tiempo el tratamiento de los problemas y la búsqueda seria de soluciones justas para los trabajadores del sector.
Buenos Aires, 30 de enero de 2.007
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
José Insaurralde – secretario general
Eduardo Peláez – secretario adjunto

Aumento para los trabajadores de Crónica


En la audiencia concretada en el jueves 8 el Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia y el diario Crónica firmaron un acuerdo que establece un aumento del 300 por ciento respecto del básico vigente para las categorías de auxiliares administrativos y del 400 por ciento para las demás categorías, tomando como referencia la escala salarial vigente. Se debe considerar que estos trabajadores tenían salarios básicos que rondaban los 300 pesos.
También se incorporó el cómputo de las sumas correspondientes a los decretos remunerativos del PEN Nº 147 y 149 como integrantes del básico a todos los efectos laborales, lo que suma un total de 180 pesos. Estos dos ítems junto al básico de cada categoría serán los "básicos" a los efectos de calcular otros ítems previstos en el CCT (horas extras, antigüedad, bonificación por título, etc). Según este acuerdo el trabajador de categoría Aspirante sería 1298 pesos.
También se estableció la determinación de un criterio para el encuadre de categorías correspondientes a auxiliares administrativos, además del pago de un mínimo no remunerativo extra de 150 pesos para todas las categorías.
Se acordó el mantenimiento de las mejores condiciones y derechos de los que pudiera ser titular algún trabajador mediante la determinación de un concepto específico.

Mónica Baeza Juan Carlos Astudillo Stella Armesto
Secretaria Gral. Sec. Adjunto Sec. Gremial

FOTO: Mónica Baeza, secretaria general del Sindicato, Stella Armesto, secretaria gremial
y Gustavo Menna, abogado del Sindicato de Prensa

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EL PATAGONICO NO CUMPLIO: NO PRESENTO PROPUESTA DE AUMENTO


El abogado Claudio Zarza y el contador Enrique Piereti (foto), representantes del diario El Patagónico incumplieron con el compromiso asumido mediante nota emitida con fecha del 1 de febrero, y en la audiencia realizada ayer no presentaron propuesta de incremento salarial. Los trabajadores repudiaron la actitud de la empresa y siguieron de cerca el desarrollo de la audiencia en la que la única respuesta de parte de la empresa fue el encuadre laboral de 15 trabajadores que desempeñan tareas para esa firma hace varios años, con categorías que no se atenían a los establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo.
En la oportunidad la conducción del Sindicato, acompañada por sus abogados Gustavo Menna y Juan Gutiérrez Hauri, y Oscar Lapalma, integrante de la CGT Regional , pidieron a la empresa que presente en breve la facturación de la firma IGD SA. Ediciones e Impresiones Nacionales aduce dificultades económicas, e incumple incluso con el pago de los aportes provisionales de los trabajadores por lo que incurre en una falta gravísima. Los representantes afirman que IGD SA se dedica a facturar parte de las publicidades, es por ello que los trabajadores quieren conocer las cifras concretas que ingresan a esa firma, con domicilio legal en Buenos Aires. Mientras los trabajadores se preparan para iniciar otras acciones para reclamar por las deudas de aportes provisionales, los representantes de la empresa continúan dilatando un conflicto que lleva varios meses y que busca un aumento salarial para los trabajadores que hoy tienen básicos de 800 pesos.
En este panorama tan delicado la empresa sigue otorgando dinero a los trabajadores en forma discrecional. En la última audiencia se había comprometido “como un acto de voluntad al dialogo”, a través de una nota escrita ingresada al expediente a otorgar una suma de 300 pesos, que no todos los trabajadores recibieron, e incluso muchos cobraron menos del 50 por ciento de ese monto.
Por lo pronto, las partes volverán a reunirse en una nueva audiencia el lunes 12 en una audiencia donde la empresa deberá llevar una propuesta de incremento, respetando el compromiso asumido ante los trabajadores y la autoridad laboral. Se debe recordar también que por ´la falta de respuestas concretas por parte de la empresa ya se realizó una presentación ante el intendente, Raúl Simoncini, y se solicitó a la Delegación de la Subsecretaria de Trabajo convoque a un representante de la Subsecretaria de Información Pública para que medie en el conflicto, considerando que estas instituciones figuran entre los principales clientes de la firma.


Mónica Baeza Juan Carlos Astudillo Stella Armesto
Secretaria Gral. Sec. Adjunto Sec. Gremial


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Jornada de Lucha en El Patagónico