jueves, 21 de febrero de 2008

TRABAJADORES DE EL PATAGONICO DECLARARON EL ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACION

El diario El Patagónico no asistió a la audiencia de conciliación realizada el lunes 18 de febrero, después de dos meses de presentada la denuncia ante la delegación de la Subsecretaria de Trabajo de la provincia. Una vez más la falta de dialogo es la estrategia empleada por la empresa para no responder ante la denuncia de serios incumplimientos con los trabajadores de prensa. El Patagónico fue denunciado por la incorrecta aplicación de la escala salarial acordada entre la Federación de Trabajadores de Prensa de la República Argentina y la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina a principios del año pasado; el retroactivo determinado por la escala; además de una deuda por el pago de horas extras. A estos incumplimientos se suma también la falta de pago de los aportes provisionales a la totalidad del personal de la empresa, a pesar de que aplica los descuentos a sus empleados.

La secretaria general del Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, Mónica Baeza y la secretaria gremial, Stella Armesto, acompañadas por el representante legal de la entidad, Gustavo Menna asistieron a la audiencia, y ante la ausencia de representantes de la empresa se pidió se aplique una multa a la firma y se comunicó formalmente la declaración de estado de alerta y movilización, considerando que la empresa incumple sistemáticamente con los derechos de los trabajadores. El Patagónico no respeta la convención básica de "igual salario por igual trabajo", se niega caprichosamente a no pagar a pesar de reconocer que tienen la capacidad de pago de la escala vigente en la actualidad. Pero además persigue a los trabajadores aplicando mecanismos de presión, negándose al dialogo, y metiéndole la mano en el cada vez más flaco bolsillo a los trabajadores.

TRANSPARENCIA EN LA DISTRIBUCION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL


El decreto de la gobernadora de Tierra del Fuego Fabiana Ríos que pone en vigencia un nuevo marco legal para la distribución y contratación de pautas publicitarias del Estado, significa un paso adelante en la lucha que el Sindicato de Prensa de Río Grande, que conduce Fabiana Orquera, viene llevando adelante para lograr un criterio de distribución transparente y equitativo de estos recursos estatales.

Del decreto provincial 183/08, vigente desde el pasado 8 de febrero, resulta de particular interés para los trabajadores de prensa saber que las empresas periodísticas, además de los trámites habituales, deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales -en virtud de lo dispuesto por el Artículo 64° de la Ley 12908 (Estatuto del Periodista Profesional) - visada por el Ministerio de Trabajo.

Este punto resulta particularmente sensible ya que, tanto en Tierra del Fuego como en Chaco y Corrientes a partir del año pasado, la adhesión por Ley Provincial al artículo 64º del Estatuto del Periodista Profesional contribuyó significativamente a combatir el “trabajo en negro”.

Se estima que el instrumento legal, que en sus considerandos define a la información como “un bien público” cuya “posesión, producción, distribución y difusión, constituye un Derecho Humano”, permitirá a la Administración Provincial distribuir los dineros públicos –destinados a la publicidad de los actos de Gobierno- en un marco de claridad y transparencia.

En los considerandos del decreto también se menciona a la Comisión de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando indica que “No existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria, se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negarle a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios con base en criterios discriminatorios”.

La FATPREN destaca y acompaña todos los esfuerzos que se realizan en distintos puntos del país para transparentar, tanto la distribución de la publicidad oficial como el acceso a la información pública, de los periodistas o de cualquier ciudadano.


Buenos Aires, 12 de febrero de 2008
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)
Gustavo Granero – secretario general
José Insaurralde – secretario adjunto

INFORME DE FATPREN DEL 22 DE FEBRERO

Regulan distribución de la
Pauta Publicitaria Oficial

El secretario de Comunicación Institucional de Tierra del Fuego, Alberto Noal, hizo llegar a la FAPTREN copia del decreto 183/08 que regula la distribución de la Publicidad Oficial en esa provincia.

Noal destacó el aporte de los Sindicatos de Prensa de Ushuaia y de Río Grande y de entidades como Participación Ciudadana y Asociación de Derechos Civiles, para el enriquecimiento de los contenidos del instrumento regulador. A su vez, nuestra organización nacional puso de relieve la iniciativa del actual funcionario, quien fuera dirigente del Sindicato de Prensa de Ushuaia y congresal nacional ante la FATPREN.

La gobernadora Fabiana Ríos dictó el decreto reglamentario que, en atención a la importancia de su contenido, transcribimos a continuación por entender que contribuye significativamente a combatir el trabajo en negro de los comunicadores de Tierra del Fuego.

Decreto 183 - 08

Visto:

La necesidad de contar con un instrumento legal que regle la distribución de pautas y contrataciones publicitarias, de difusión de los Actos de Gobierno, con los Medios de Comunicación.

La falta de elementos objetivos y ciertos de valoración que permitan una adecuada distribución de pautas publicitarias.

La necesidad de realizar la distribución de pauta publicitaria en forma transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social

Lo normado por la Ley 12908 –Estatuto del Periodista Profesional-, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los medios de comunicación social para contratar con los organismos del Estado.

La Resolución Plenaria 12/96, del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

La consiguiente necesidad de contar con un instrumento legal que regle la distribución de pautas y contrataciones publicitarias, de difusión de los Actos de Gobierno, con los Medios de Comunicación; y

Considerando:

Que la información es un bien público y cuya posesión, producción, distribución y difusión es un Derecho Humano, garantizado por la Constitución Nacional -Artículo 14°- y los Pactos Internacionales a que se refiere el Artículo 75°, inciso 22, de la Carta Magna.

Que el Estado fueguino posee obligaciones constitucionales relacionadas con la publicidad de sus actos, especialmente si importan movimientos de fondos públicos, como así también debe llevar adelante campañas de prevención en el área de Salud, y de concientización en áreas como Educación, Turismo o Recursos Naturales, entre otras. Ambas imposiciones legales (la publicidad de los actos y las campañas) deben llevarse a cabo a través de los medios de comunicación para asegurar su llegada eficaz al público al que están dirigidos.

Que sin duda alguna, la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación a los derechos humanos.

Que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo: “No existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negarle a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios con base en criterios discriminatorios”.

Que los criterios que, permitan distribuir la publicidad oficial de una manera que no sea arbitraria ni discriminatoria, pasan necesariamente por el cumplimiento de los deberes del Estado en materia de libertad de expresión, específicamente, sus deberes genéricos de respeto y garantía.

Que la publicidad oficial debe ser un vínculo entre el Estado y la ciudadanía, y no puede ser concebido como un mecanismo destinado al sostenimiento económico de personas o empresas.

Que hasta el momento no existe en el ámbito de la Administración Pública Provincial un registro que permita conocer: tipología, dirección, responsables, alcance o penetración, encuadre legal, estado de habilitación, y situación de responsabilidad laboral de cada uno de los medios de comunicación social que funcionan en la Provincia.

Que tal carencia impide realizar una valoración acertada sobre los medios de comunicación a la hora de definir un sector como destinatario de los mensajes.

Que es preciso establecer una nueva normativa donde la Administración empiece a actuar estableciendo un mecanismo para la contratación y distribución de la publicidad oficial que tenga por objeto reducir la discrecionalidad.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A

Artículo 1°: Reglaméntese por medio del presente Decreto la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Provincial para la Publicidad Oficial.

Artículo 2°: Denominase Publicidad Oficial, en concordancia con lo dispuestos por los Artículos 8°, 27° y 46° de la Constitución Provincial, a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web, de los siguientes tipos de Propaganda:
a) Publicidad de los Actos de Gobierno.
b) Publicidad Institucional.
c) Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por Entidades e Instituciones del Estado Provincial.

Artículo 3°: A los fines del presente, se denomina:
a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es una publicación, a través de los medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los órganos dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos,

b) Publicidad Institucional: es la publicación a través de los medios de difusión social de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc…o que informe de las acciones adoptadas por el Estado en materia de salud, educación, seguridad, desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.

c) Publicidad de bienes y servicios de Entidades e Instituciones Públicas: Es la publicación a través de los medios de difusión de todos aquellos bienes y servicios producidos y/o comercializados especialmente por Entidades e Instituciones del Estado Provincial, cuya publicidad es una actividad inherente a su proceso comercial.

Artículo 4º: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.

Artículo 5°: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a) afianzar los valores y principios constitucionales,
b) informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
c) comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
d) divulgar el patrimonio histórico y cultural de la Provincia y la Región, en pos de su defensa y conservación.
e) preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores,
f) difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social,
g) Difundir la producción de bienes y servicios de Entidades e Instituciones públicas.

Artículo 6°: En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Provincial y en la Constitución Nacional.

Artículo 7º: Créase en jurisdicción de la Secretaría de Comunicación Institucional el Registro Provincial de Medios de Comunicación (RPM). En el RPM, entre el 01 de febrero y el 01 de abril de cada año, deberán inscribirse todos los medios de difusión (canales de televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que estén interesados en emitir publicidad oficial. Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.

Artículo 8°: Los Medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Estado Provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscriptos en el Registro de Actividades Económicas de la Provincia y en el Registro de Proveedores;
b) poseer Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas;
c) poseer Libre Deuda de Ingresos Brutos, Impuestos Municipales y de la AFIP;
d) presentar declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales -en virtud de lo dispuesto por el Artículo 64° de la Ley 12908- visada por el Ministerio de Trabajo;
e) Presentar declaración jurada de tiraje o visitas -para el caso de medios gráficos o electrónicos, según corresponda-;
f) Tener inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) -para las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión-;
g) Presentar grillas de programación; y cuadro tarifario actualizado.Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos.La inscripción de los medios y producciones independientes en el RPM no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.

Artículo 9°: La inscripción en el Registro Provincial de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales. Artículo 10º: No podrán convenir por espacios publicitarios con el Estado, ni por sí ni por terceros, los deudores del Banco Provincia de Tierra del Fuego que se encuentren inhabilitados por la entidad. Artículo 11º: Se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:a) Programas o medios de exclusiva realización y producción local, con programación extensiva.b) Programas destinados a difundir, en no menos del 60% de sus espacios operativos, temas relacionados con la población, la cultura, el entorno natural geográfico, la información y noticias de la Provincia.c) Programas y medios de mayor audiencia o tiraje.d) Programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de dos (2) años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.e) Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde nueve (9) o más empleados declarados ante la autoridad competente.f) Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde cuatro (4) o más empleados declarados ante la autoridad competente.En cuanto a la asignación de puntaje, los incisos c) y e) tendrán un valor de seis (6) puntos; los incisos a), b), d) y f) tendrán un valor de cuatro (4) puntos; debiendo computarse el total de cada postulante.
Para la acreditación de la nómina de empleados, la autoridad de aplicación requerirá a cada medio o producción independiente la presentación mensual del formulario 931 -y el Anexo- de la AFIP, para declaración de contribuciones y aportes patronales.
Será exigible también, la constancia de pago de Seguros de Vida y ART.

Artículo 12º: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
1- Por localidades:
a) 48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en la Ciudad de Ushuaia.
b) 48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en la Ciudad de Río Grande
c) 4% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en la Comuna de Tolhuin.
2- Por medios:
A la asignación de cada localidad se la distribuirá en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
a) 40% para los medios y programas radiales.
b) 25% para los medios gráficos.
c) 20% para los portales electrónicos.
d) 15% para los medios televisivos.

Artículo 13º: La Secretaría de Comunicación Institucional suscribirá los contratos de publicidad, según las necesidades reales de cada área y/o servicio, con los Medios clasificados en base a las categorías del RPM. La fijación de pautas publicitarias, el valor de las mismas, y posterior contratación, guardará relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría del RPM, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante del RPM según la aplicación del artículo 10º del presente.

Artículo 14º: Los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en el presente Decreto surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero.

Artículo 15º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los entes descentralizados, y organismos autárquicos del Estado Provincial deberán desarrollar, en conjunto con la Secretaría de Comunicación Institucional, un plan ejecutivo de desarrollo comunicacional, con un menú de inversión publicitaria y correspondiente cuantificación presupuestaria. Las contrataciones de publicidad de estos organismos se realizarán en forma simultánea con las de la Administración Central.

Artículo 16º: Independientemente de lo prescripto en los artículos 11º y 12º del presente, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.

Artículo 17°: Cuando la publicidad a contratar, dada sus características, prevea llamados a licitación nacional o internacional, y sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales o extranjeros, la contratación se realizará con el medio que ofrezca, en similares condiciones de alcance, el precio inferior.

Artículo 18º: A los fines de realizar una adecuada distribución objetiva de los puntajes previstos en el art. 11º, a través de la Secretaría de Comunicación Institucional, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, y mediante la firma de convenios con Instituciones de Educación Universitaria y/o Terciaria con asiento en la Provincia, se establecerán las metodologías de sondeos de opinión pública y técnicas cuali-cuantitativas que, de forma semestral, permitan conocer los niéveles de:
a. Nivel de Audiencia.
b. Alcance.
c. Penetración.
d. Preponderancia social.
e. Credibilidad
Hasta tanto este punto no se realice, no se computará el inciso c) del artículo 11.

Artículo 19º: Los listados y puntajes que forman parte del RPM y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página Web oficial de la Provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.

Artículo 20º: La autoridad de aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
· Cuando el medio de comunicación o producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato
· Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el presente decreto.

Artículo 21º: Los Organismos descentralizados o Entes Autárquicos que comercialicen productos o servicios definidos en el Artículo 3º, inc. c), quedan exceptuados de la obligatoriedad de generar expedientes a través de la Secretaría de Comunicación Institucional. Esta excepción no implica formas distintas de contratación a las dispuestas en el presente.


Artículo 22°: Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por ante la autoridad administrativa de contralor y/o por ante la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyas medidas preventivas resultan obligatorias en el accionar estatal. Artículo

23º: Invitase a adherir al Poder Judicial de la Provincia, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y a la Legislatura Provincial, a los lineamientos del presente instrumento, según sus propias prácticas operativas. Los municipios podrán adherir adoptando similares criterios de contratación.

Artículo 24°: Derógase toda norma que se oponga al presente. Artículo 25º: De forma

Buenos Aires, 22 de febrero de 2007

Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)

Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)

Gustavo Granero – secretario general

José Insaurralde – secretario adjunto


PERFIL CONDENADA POR MOBBING LABORAL


Mónica Veira, es la trabajadora de prensa que ganó el juicio a la empresa periodística.
El mobbing rompe el cerco informativo

Por Marcela Espíndola


La Cámara Laboral porteña decidió condenar por mobbing a Editorial Perfil S.A, en una demanda iniciada por la periodista Mónica Veira en el año 2004. El fallo conocido a principios de este año es único en su tipo, al penar a dos editores como responsables directos del acoso psicológico y a una empresa periodística. Si bien la sentencia sienta jurisprudencia, el personal jerárquico fue mantenido en sus puestos por la empresa. Un caso que revela la urgencia de legislar en la materia.

El mobbing, acoso psicológico o acoso moral en el trabajo, es la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo (de forma sistemática), en el ámbito laboral sobre un/a trabajador/a, buscando con ello desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa, aún al precio de su salud psíquica o física y de la vida misma. Así es la definición de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), y así fue la realidad que le tocó vivir a Mónica Veira, periodista gráfica con más de 10 años de profesión, en Editorial Perfil S.A.

- ¿Cuándo comienza el maltrato?

- Esta violencia 'sin marcas' se ejerció desde marzo de 2003, cuando cubría una suplencia en la Revista Semanario Se me informa a través de un mail que, junto a un cierto número de compañeros, se me quitan todas las funciones que venía realizando y se me envía al 7º piso de la Editorial durante un período de tres a cuatro meses a un lugar llamado “Fondo Editorial”. Tuve que cambiar mis horarios de trabajo y no me dejaban realizar ninguna función. Hay razones suficientes para pensar que la medida obedeció a una especie de “sanción encubierta” por el paro que el personal había sostenido tiempo antes. Luego me pasaron a un sector de la empresa llamado “One Shot”, donde como única redactora me encargué de realizar revistas especiales, Mia extra Chocolate, Luna Especial Jardinería y Especiales de Claro. En septiembre de 2003 Carlos Piro y Marcela Tarrio (editores a cargo de la Revista Semanario y condenados por esta causa), me avisan que ellos pidieron mi pase a su redacción. Era ya de público conocimiento el maltrato y el mal clima que se vivía allí, pero con el fin de conservar mi fuente de empleo, entendí que no tenía otra alternativa. Finalmente quedé efectiva en Semanario en octubre de 2003.

Desde entonces, hasta los últimos días de trabajo en la empresa, los feriados nacionales siempre los trabajé, además diariamente excedíamos el horario de trabajo en no menos de una hora. De más está decir que jamás se me abonó franco compensatorio ni horas extras, como lo prevé la normativa del caso, y que cada vez que tenía que tomarme vacaciones, era un problema pedirlas, porque no me las daban o me las postergaban, aduciendo que los otros redactores eran unos inútiles y por eso se me cargaba de trabajo. Continuamente en la redacción se escuchaban comentarios sobre mi trabajo y mis capacidades en forma despectiva, diciendo que lo que había hecho o redactado era un desastre, que no servía para nada y comienzan, tanto Marcela Tarrio como Carlos Piro, a comunicarse con la redacción sólo a través de los mails, los cuales ocasionaban en más de una oportunidad instrucciones contradictorias.

Todo empezó a empeorar y en los meses de abril y mayo de 2004 comenzaron las reuniones con el gerente de personal para negociar un retiro voluntario. Pero, por orden de la empresa, no llegamos a un arreglo y me dijeron que “Fontevecchia apoyaba a mis superiores y que había decidido no darme el retiro voluntario ni el pase a otra revista”. Ahí exploté.
Lo que relata Veira no es otra cosa que la violencia hecha carne en las estructuras de la empresa. Lo sostenido en el tiempo, le generó a la periodista un cuadro agudo de depresión por lo que permaneció, hasta que se desvinculó de la empresa en agosto de 2004, con licencia psicológica y psiquiátrica.

- Si bien siempre tuve el apoyo de mi marido, y podemos sostenernos, yo siento que esto me cagó la vida. El acoso no termina cuando te desvinculás, te trae consecuencias graves: te desvalorizás, después de lo que te pasa no volvés a ser la misma. Yo empecé a dudar de todo, hoy por hoy dejé de mirar los diarios o la televisión, dudo de todo el periodismo, de su ética, de los medios. Y hoy no puedo volver a trabajar, tengo miedo de sufrir lo mismo, de pasar por lo mismo.

¿Sentiste la solidaridad de tus compañeros y compañeras?
- Sí, todo el tiempo, incluso en el juicio mis testigos fueron los otros redactores. Hubo mucha gente que me llamó y me decía “seguí adelante, vos podés, yo no pude”. Sintieron que si yo seguía con el juicio, los estaba representando. Y el fallo fue vivido y compartido con ellos como si se les hubiera dado también a ellos.


- ¿Cómo reaccionaron los otros medios con tu caso?
- Salió publicado en España o en Colombia, pero aquí no. Los diarios se cubren entre ellos.

- A pesar del fallo, los editores siguen trabajando…
- Si, la empresa los bancó... y los seguirá bancando. Si bien el fallo es un precedente para otros casos de acoso moral, porque sé que salieron dos fallos que se basaron en el mío, pero de cierta manera, sentís que la condena no les llegó a ellos.

En la sentencia, la Justicia entendió procedente la reparación por daño moral, ya que ”se configuró una situación ilícita por parte de empleados superiores de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aún en ausencia de relación de trabajo”.

Para Marcelo Iglesias, delegado de la Comisión Interna de Perfil S.A, la sentencia logró que las cosas se tranquilicen en las redacciones de las publicaciones que tiene la editorial. “Esto no fue un caso aislado, era política clara de la empresa la violencia sistemática hacia un grupo importante de trabajadores para que se vayan. Cuando no se podía despedir a nadie, se presionaba en todas las revistas” dice el referente gremial y agrega “esto fue un punto de inflexión, es una victoria legal pero la compañera está fuera de Perfil”.

Artemisa Noticias logró comunicarse con el editor Carlos Piro, quien manifestó que “no diría ni media palabra sin la presencia del abogado de la editorial”. Al cierre de esta nota, la búsqueda del representante legal fue infructuosa.

El camino hacia la reparación

Actualmente son muchos los países que carecen de una legislación específica sobre mobbing. Ante la ausencia existe la urgencia de establecer un marco jurídico que contemple el fenómeno en el cual insertarlo, hasta que se produzca el dictado de una norma específica.
- De poder lograrse tener una ley de mobbing en la Argentina ¿cómo debería ser?
- Mi fallo además de sentar precedente por ser la primera vez que se extiende una condena a personal 'jerárquico' de una empresa, fijó una suma como pago por daño moral que no existía hasta el momento y ésta fue la de calcular un sueldo por año trabajado (se utilizó el mismo cálculo que se realiza por despido en casos de matrimonio o embarazo). La ley debería fijar una cifra por daño moral distinta a la que se fijó, ya que el despido por matrimonio o embarazo, aunque resulta ser un daño, no es comparable con el daño que se padece sistemáticamente y durante un tiempo prolongado como se describe en el mobbing.


La ley debería contemplar el daño psicológico que la persona sufre o sufrió al momento del hecho y sobre todo si esto fue manifestado y comprobado por médicos especializados. En mi caso la justicia lo desestimó por considerar que dos años después yo me encontraba bien, una incongruencia más de la justicia.

Lo cierto es que la violencia laboral existe como problema, ya tiene nuevas formas, y la justicia ha abierto sus ojos.


Fuente AGENCIA ARTEMISA