LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: PUNTO POR PUNTO, EL PROYECTO PARA REEMPLAZAR LA LEY DE RADIODIFUSIÓN
LA PROPUESTA PROPONE CAMBIOS SUSTANCIALES A LA LEY VIGENTE, SANCIONADA DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.
La propuesta de proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) propone cambios sustanciales a la Ley 22.285 que está vigente y lleva las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
Estos son los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley que enviará Cristina Fernández de Kirchner al Congreso:
OBJETO DE LA REGULACION.
• Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
• Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESION.
• Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
• Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
AUTORIDAD DE APLICACION.
• Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
• SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS.
• Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
• Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.
• Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
• Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PUBLICOS.
• Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
• Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
CONTROL PARLAMENTARIO.
• Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
• Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.+
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.
• Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
• Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.
• Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
• Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS.
• Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
• Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.
• Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
• Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.
• Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
• Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO.
• Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
• Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.
• Ley 22.285: No están previstos.
• SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVAS.
• Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
• Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
CINE NACIONAL.
• Ley 22.285: No está previsto.
• Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
El proyecto completo se encuentra publicado en www.comfer.gov.ar
También pueden dejarse sugerencias y comentarios a proyectodeley@comfer.gov.ar
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