lunes, 30 de junio de 2014

Un derecho: Clausula de Conciencia

El compromiso del periodista es con la "verdad".  No somos operadores comerciales ni políticos, simplemente periodistas. La información no es para nosotros una mercancía, por lo que reivindicamos los principios de honestidad intelectual y libertad de conciencia. Es oportuno recordar este derechos a los trabajadores de prensa. Es que nadie puede invocar "obediencia de vida" al publicar notas que vayan contra su ética, sus principios. El trabajo periodístico no significa sumisión de conciencia, por el contrario el hecho de trabajar para una empresa que tiene su línea editorial, no implica que se dejen de lado convicciones y principios, cualquiera sea la índole de los mismos.

No podremos ser obligados a escribir sobre aquello que nos violenta en esas convicciones o principios o que sabemos que no responde a la verdad. Tampoco seremos obligados a firmar las producciones a las que se hubiera modificado por sobre los criterios habituales que responden a la coherencia de una edición. Los periodistas distinguiremos la información obtenida de distintas fuentes de aquellas expresiones que son nuestras opiniones personales. Tenemos el derecho de emitirlas pero con la aclaración de que así lo hacemos.
Las empresas de la comunicación no pueden ser concebidas como grandes negocios cuya finalidad última sea la acumulación de poder con vistas a la obtención de mayores ganancias. Por el contrario, corresponde a los medios una profunda responsabilidad social.  Los periodistas debemos defender el sistema democrático, la pluralidad informativa y el pleno respeto por los derechos humanos. El trabajo profesional no puede nunca poner en riesgo estos principios. Por el contrario, debemos denunciar los hechos que atenten contra los mismos.

Es oportuno citar al investigador y docente de la UBA, Damián Loreti, quien escribió sobre "Principios del estatuto del periodista. Razones para la vigencia de los Estatutos Profesionales de Prensa y cuestiones pendientes para garantizar
el libre ejercicio de la profesión".

PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Loreti, quien además es asesor legal de la Fatpren  indicó que la legislación argentina emanada de los estatutos profesionales resulta satisfactoria en materia de castigo al despido arbitrario, porque protege la libertad de opinión y expresión del periodista. Efectivamente, sin perjuicio de que existen otras normas protectorias que aún no hemos podido incorporar, como la cláusula de conciencia. El artículo 38 de la ley

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