miércoles, 5 de noviembre de 2014

SIPRENCR cuestiona la resolución del Consejo de la Magistratura


EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESESTIMO LA DENUNCIA CONTRA UN JUEZ Y UNA FISCAL QUE EN PRIVADO ACORDARON REALIZAR UNA AUDIENCIA PUBLICA POR UN HOMICIDIO SIN LA PRESENCIA DE PERIODISTAS

La denuncia del Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia ante el Consejo de la Magistratura, a raíz del accionar del juez José Rago y la fiscal general, Cecilia Codina, fue desestimada por una comisión especial, a pesar de que se reconocieran serios errores. En un control de detención de una causa por homicidio y sin los fundamentos que exigen leyes constitucionales, hicieron retirar a todos los periodistas de un acto público para realizarlo a puertas cerradas.

La denuncia ante el Consejo de la Magistratura de Chubut fue presentada el 20 de mayo y en ella se puso de manifiesto el accionar desplegado por la fiscal general, Cecilia Codina, y el juez penal José Rago, ambos de la circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia. El organismo tardó cinco meses en responder.

La presentación fue realizada por el Sindicato de Prensa (SIPRENCR) en virtud de haberse advertido “mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho”. Ello, a partir de que fueran de-salojados de una audiencia pública los periodistas de diarios, radios y televisión local, junto con quienes se encontraba también el responsable de la comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal, a quien tampoco se le permitió su presencia siendo que se trataba de un acto público.

En dicha audiencia pública se trató el control de la detención por uno de los 25 homicidios que se produjeron en Comodoro Rivadavia en lo que va de 2014, aunque en este caso motivó el interés de las prensa el hecho de que uno de los sospechosos resultó ser hijo de un funcionario público.

CASO UNICO

Si bien todos los trabajadores de prensa alcanzaron a ingresar, antes de que se inicie el acto la fiscal les adelantó a los periodistas que no aceptaría sus presencias en la sala y se entrevistó en privado con el juez para pedírselo, algo que no debe ocurrir sin la presencia de la otra parte.

La audiencia finalmente se inició y, apresurado, el juez no le dio tiempo a la fiscal para que hiciera el pedido ante las partes y comunicó su resolución, demostrando con ello que se habían entrevistado a solas para definir la exclusión de la prensa y sin consultar la opinión del defensor, quien en última instancia debía ser el “ofendido”.

Sin los fundamentos mínimos que exigen las normas que regulan el proceso penal, el juez les dijo a los periodistas que les agradecía la presencia y los invitó a retirarse luego de que hicieran imágenes, comprometiendo a la fiscal a brindar el resultado una vez que finalice el acto.

El hecho de que se hubieran reunido en privado el juez y la fiscal, sin la presencia del defensor, para tratar cuestiones que deben ser clarificadas en la audiencia, es una falta grave. Tan grave como excluir a los trabajadores de prensa de una audiencia pública, cuya publicidad hace a la transparencia judicial.

De todas maneras, para la actual conformación del Consejo de la Magistratura del Chubut, desde donde se acaba de justificar el accionar de dos magistrados -uno que debe brindar garantías al proceso y el otro que debe conducir objetivamente la persecución penal-, no todo lo que dicen las leyes, constituciones Nacional y Provincial y códigos procesales, sería necesario cumplir si se sigue su línea de pensamiento.

Es sabido que la publicidad de los actos garantiza la transparencia en todos los ámbitos, tanto políticos como judiciales, y existen puntuales excepciones para ejercer su restricción y abundante normativa que privilegia la presencia de la prensa en audiencias públicas.

Por fortuna, no todos los operadores de la Justicia Penal ordinaria de Comodoro Rivadavia actúan de la misma manera y desde la jefatura local del Ministerio Público Fiscal se emitió una circular para recordarle a todos los fiscales y funcionarios que “la regla en las audiencias y debates es la presencia del periodismo, excepto en aquellas donde haya menores de 18 años, o se trate de delitos sexuales”.

Además, se les exigió a los fiscales y funcionarios que “deben sostener la presencia del periodismo, ya sea gráfico, radial o televisivo, de las audiencias, basado en la publicidad de los actos jurídicos y la transparencia del sistema”.


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