miércoles, 27 de mayo de 2009

ACTUALIZACION SALARIAL DEL 10 POR CIENTO PARA LOS TRABAJADORES DE PRENSA

Representantes de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) y de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), suscribieron un acuerdo por cuyo conducto se establece un incremento salarial para todos los trabajadores de prensa del país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.

El aumento fijado es del 10 por ciento para los meses de abril a septiembre. Por el mismo instrumento, las partes se comprometieron de igual modo a reiniciar las discusiones en el mes de julio, a fin de establecer las escalas definitivas correspondientes al año en curso.

Las asignaciones se liquidarán en forma no remunerativa y los aumentos serán incorporados a los básicos a partir de la finalización del periodo de vigencia del acuerdo. El texto completo del convenio junto con la nueva escala salarial, quedan a disposición de todos en: www.fatpren.org.ar/Secciones/AcuerdoADIRAFATPREN2009.htm bajo el título “Acuerdo Adira-Fatpren - 2009”.

ACTA - ACUERDO ADIRA-FATPREN 2009

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2009, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa -personería gremial Nº 367- los sres. José Insaurralde (Secretario Adjunto), Rubén Corral (Secretario Gremial); y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior, el Dr. Luis Alberto Díaz, con mandato acreditado en el expediente Nº 1.174.798/06, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Fijase un incremento para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 10% de las remuneraciones básicas que correspondan para cada una de las categorías profesionales contenidas en las escalas salariales vigentes.

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de seis meses, comprendido entre los de abril y septiembre de 2009.

TERCERO: La asignación antes establecida será liquidada en forma “no remunerativa” y será incorporada a las liquidaciones de haberes bajo la denominación “ACUERDO FATPREN-ADIRA”.

CUARTO: Sin perjuicio del carácter no remunerativo que se le atribuye al incremento aquí acordado, los empleadores ingresarán a la obra Social del personal comprendido los aportes y contribuciones a la obra social (9%) del importe que arroje el incremento a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores.

QUINTO: habida cuenta que, a la fecha de firma del presente se ha devengado y liquidado el mes de abril, el incremento que corresponde a dicho mes se liquidará a partir de la fecha de pago de los haberes de mayo y hasta septiembre inclusive, abonando mediante un rubro que se denominará “retroactivo acuerdo”, el 2% adicional para compensar lo adeudado.

SEXTO: Los incrementos que por el presente se establecen, compensarán hasta su concurrencia las mejoras que las empresas hubieren otorgado dentro de los 6 (seis) meses anteriores al 1° de abril de 2009, en tanto las mismas no se encontraren sujeta a contraprestación alguna.

SEPTIMO: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece una contribución solidaria gremial (1%), por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

OCTAVO: Se extenderán, durante la vigencia del presente, las contribuciones establecidas en el artículo 58 del convenio colectivo 541/08.
Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos exclusivamente en los incisos a) y b) del precitado artículo convencional, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación N° 20009006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto, según formato adjunto a la presente como ANEXO III, a las que se accede a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “aportes convencionales”.

NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2009. Las partes se comprometen a reunirse en Julio de 2009, a los efectos de establecer las escalas definitivas para el periodo 2009 del CCT 541/08. Y sin perjuicio del acuerdo al que se arribe en esa instancia, los importes mencionados en el presente acuerdo, se incorporaran al básico una vez terminado el periodo de vigencia.

DECIMO: El presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.

Firmantes: Dr. Luis Díaz (ADIRA) - José Insaurralde y Rubén Corral (FATPREN)

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Síntesis del acuerdo

Aumento salarial del 10 por ciento no remunerativo para los trabajadores de prensa comprendidos en el Convenio Nacional 541/08, para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 09.
Los empleadores ingresarán a la OSPPRA los aportes y contribuciones del 9 por ciento del importe del aumento, a fin de no debilitar a la Obra Social.
El aumento del 10 por ciento de abril se abonará con los haberes de mayo a septiembre (2 por ciento mensual).
Se mantiene la contribución solidaria gremial del 1 por ciento mensual.
Las partes se reunirán a partir de julio venidero, para establecer las escalas definitivas del 2009.
Queda asegurado que el aumento del 10 por ciento ingresará al básico a partir del 1 de octubre de 2009, con independencia de otras mejoras que se puedan acordar.
ESCALAS AQUI

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