jueves, 14 de julio de 2016

Juntamos firmas en respaldo del proyecto que propone eximir a los patagónicos del pago del gas

Hoy decimos ‪#‎NoAlTarifazo‬ en ‪#‎ComodoroRivadavia‬. Nos encontramos en la plaza de la Escuela 83 para hacer "ruido". Si no podés venir hacelo desde tu casa. Además iniciamos hoy la campaña de firmas de apoyo al proyecto de ley de“CREACIÓN DE LA TARIFA DIFERENCIAL GAS PATAGONIA”.
Esta organización convoca a sus afiliados y a la comunidad en general a sumarse a la convocatoria nacional, como integrante de la Multisectorial en Defensa del Trabajo de Comodoro Rivadavia.
La misma se reunió ayer en la CGT Saúl Ubaldini y realizó asamblea con la presencia de sindicatos nucleados la organización anfitriona, la CTA Autónoma y la CTA de Los Trabajadores. Además de dirigentes sindicales que representan a docentes, trabajadores de la salud, trabajadores de prensa, viajantes, remiseros, docentes universitarios, personal del estado de diferentes sectores participaron dirigentes vecinales movilizados por la problemática que afecta a cientos de vecinos. De la misma manera estuvieron presentes la Agrupación Evita, la Juventud Sindical, la Juventud Peronista, entre otros.
La Multisectorial volverá a reunirse el próximo lunes 18 de julio a las 19 en la CGT, ubicada en Ameghino y 13 de Diciembre.
Aquí el texto del proyecto que promueve la "Creación de la tarifa diferencial de gas para Patagonia".
El mismo indica que:
ARTICULO 1°: Créase la Tarifa Diferencial Gas Patagonia para todos los usuarios de las provincias patagónicas Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2°: La Tarifa Diferencial Gas Patagonia será la resultante de dejar sin efecto lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural de acuerdo a la Resolución N°28/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las Resoluciones ENARGAS 3732/16 y 3763/16 y será aplicable para todas las facturaciones correspondientes a 2016.
ARTICULO 3°: Los usuarios de la red de gas de las provincias patagónicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente norma, abonarán a partir del 1° de enero de 2017 en concepto de Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural un 30% del valor de la tarifa promedio que rija en ese momento para el mismo tipo de usuarios del resto de país.
ARTICULO 4°: La Tarifa Diferencial Gas Patagonia será de aplicación inmediata, retroactiva al momento de modificación de las tarifas y sin estar sometido a reglamentación para su aplicación.
ARTICULO 5°: La diferencia entre las tarifas y precios que abonen los sujetos beneficiarios de la Tarifa Diferencial Gas Patagonia declarada en el Artículo 1° y las tarifas y precios vigentes en cada momento deberán solventarse con recursos del Tesoro Nacional que determine el Poder Ejecutivo Nacional asignando las partidas presupuestarias
ARTICULO 6°: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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