miércoles, 2 de diciembre de 2009

NOTA ENVIADA A CANAL 9 DE CTA NACION POR EL DESPIDO DE LA COMPAÑERA LILIANA ROMERO


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.-

Sres. Dirección de Canal 9
Comodoro Rivadavia

La Federación Judicial Argentina se solidariza con el Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, que se encuentra en estado de alerta y movilización ante el despido de la compañera Liliana Romero, trabajadora de Canal 9 y miembro de Comisión Directiva del Sindicato de Prensa.
Como ellos rechazamos terminantemente un nuevo ataque a la Libertad Sindical que el Estado debiera garantizar y las empresas cumplir a la luz del ordenamiento legal vigente.
Nuestra Constitución Provincial y su necesaria y explícita derivación a la Constitución Nacional protege el trabajo y al trabajador. El despido de una compañera dirigente gremial atenta evidentemente contra expresas disposiciones constitucionales mencionadas.

La garantía de estabilidad de un dirigente gremial es un instituto ideado para protección del conjunto de los trabajadores y principio liminar de sus derechos (sean privados o públicos) que encuentran anclaje en la Constitución de la Provincia, a saber: “ARTICULO 17. En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas”; por lo que obviamente extiende los derechos que fija la Constitución Nacional que en su art. 14 bis establece expresamente los derechos laborales y en su art. 75 inc. 22) introduce con alcance constitucional los tratados internacionales que definen a los derechos laborales como derechos humanos (convenios OIT; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; etc.).
Los derechos adquiridos como bien tutelado en la Constitución Nacional no pueden ser unilateralmente modificados en perjuicio de los trabajadores.
El art. 19 de la Constitución de la Provincia eleva la protección de derechos, disponiendo que “Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y en esta Constitución, no se entienden como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de sus deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social”.

Debería asimismo la Dirección de Canal 9 revisar su proceder a la luz de lo dispuesto por el art. 22 de la Constitución, que establece que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina...”
El despido de Liliana Romero viola derechos humanos fundamentales, violenta principios constitucionales, ataca derechos esenciales de los trabajadores y por tanto irrenunciables por imperio legal.
Por ello exigimos la REINCORPORACION INMEDIATA DE LA COMPAÑERA LILIANA ROMERO.


Carlos Ordóñez Víctor Mendibil
Co-Secretario General de FJA Secretario General de FJA

José Luis Ronconi
Secretario Adjunto de FJA

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