Cerca del mediodía del miércoles fue aprobado por unanimidad en el recinto el proyecto de Ley (S-1011/10) de la Senadora Graciela di Perna, que propone modificar el artículo 158 de la Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo.
Di Perna sostuvo que "Presenté este proyecto de ley con el objeto de promover la integración familiar, ya que en la actualidad se han producido grandes cambios en la organización familiar. Éstas han debido reorganizarse modificado los roles y las tareas de sus integrantes".
A las ya establecidas licencias especiales, a saber, a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario, el proyecto de di Perna aprobado en el recinto agrega un inciso (f), que establece que el trabajador gozará de licencia especial en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de padres a cargo del trabajador, hasta 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año calendario. Y que será aplicable en lo pertinente a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la ley 20.744.
"Si bien muchos convenios colectivos de trabajo, hacen referencia a licencias especiales en caso de enfermedad de hijos menores, este tema no está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, es por ello que consideré oportuna la incorporación de este inciso en el artículo 158 de la Ley 20744"2, afirmó la Legisladora.
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