domingo, 9 de junio de 2013

La Corte declaró inconstitucionales las sumas no remunerativas

El fallo tendrá impacto sobre las paritarias que todavía están abiertas

A partir del fallo del máximo tribunal, esos montos deberán incluirse
para el cálculo del pago del aguinaldo, las vacaciones o las
indemnizaciones. Proponen diversas alternativas para adecuar los
convenios que incluyen esos pagos.


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la inclusión de
sumas no remunerativas en los salarios de  los trabajadores,
instrumento que exime a los empleadores del pago de cargas sociales y
afecta el financiamiento del sistema de seguridad social que se nutre
de los aportes patronales.
El fallo, que lleva la firma de todos los integrantes del máximo
tribunal y tiene fecha el jueves pasado, habilita a que se aplique a
los efectos del cálculo del aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones lo
percibido como sumas no remunerativas y hacia adelante tendrá impacto
en las negociaciones paritarias que se están llevado a cabo por estas
horas y en su gran mayoría incluyen este tipo de remuneración que no
tributa aportes patronales.

El fallo ratifica el carácter salarial de los vales alimentarios, ya
derogados por ley en 2009, tal como el propio tribunal estableció en
la causa "Pérez, Aníbal Raúl contra Disco S.A.".y ratifica tanto la
posición de las Cámaras del Trabajo que ya venían fallando en esa
dirección, como anteriores resoluciones de la Corte que en 2010 había
cuestionado la constitucionalidad de los decretos firmados por el ex
presidente Eduardo Duhalde que dispusieron aumentos no remunerativos
en medio de la emergencia posterior a la crisis de 2001.

El diputado y ex asesor letrado de la Confederación General del
Trabajo (CGT) Héctor Recalde, celebró desde Ginebra, donde participa
de la reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el
fallo de la Corte en diálogo con Tiempo Argentino y consideró que se
trata de una decisión "trascedente". Recalde es autor de un proyecto
de ley que va en la misma dirección del fallo del máximo tribunal y
que propone transformar en remunerativas todas las sumas no
remunerativas acordadas entre empleadores y trabajadores.

Para el también presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo,
el fallo de la Corte va en la misma dirección de la ley de su autoría
que terminó en con la vigencia de los tickets canasta y que incluso
motivó una denuncia de Recalde por intento de coimas contra la empresa
francesa Accor Service que le ofreció dinero a cambio de anular la
iniciativa.
"En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con
carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores
en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán
mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose
en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán
incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto
de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación
nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social",
sostiene la iniciativa de Recalde que por estas horas busca despacho
de comisión. En el Senado, el radical Eugenio "Nito" Artaza impulsa
una iniciativa similar.
Para el abogado de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA),
Horacio Meguira, "es un fallo importantísimo de la Corte porque las
sumas no remunerativas surgieron como una etapa de transición cuando
empezaron las negociaciones colectivas en 2003. Fueron un elemento de
la negociación pero después costó mucho revertirlas y hubo un cierto
abuso de los empleadores como una merma de eludir sus cargas
sociales".
También desde Ginebra, Meguira señaló a Tiempo Argentino que "el fallo
de la Corte respecto a Disco es muy oportuno porque ya se dio un
tiempo de maduración de la negociación colectiva y se van a tener que
reformular todos los convenios colectivos que incluyan esas sumas no
remunerativas".
Para el asesor de la CTA, a partir de esa decisión "nadie más puede
convenir sumas no remunerativas. Sin embargo, esos fallos no son de
aplicación de manera inmediata, por lo que habrá que buscar algún
mecanismo de negociación para reformular el sistema".
Meguira considera que "la mejor vía para adecuar esto va a ser la
negociación colectiva porque si los empleadores lo hacen
unilateralmente implica un nuevo recorte el salario real que ya se ve
afectado por el impuesto a las Ganancias". Tanto Meguira como Recalde
sostienen que el costo que conlleva esa decisión deberá correr por
cuenta de los empresarios.
Eso aplica para los convenios colectivos ya cerrados. En varios casos,
como el de los mercantiles que acordaron un incremento del 24% anual
no remunerativo y no acumulativo, están presentes ese tipo de
instrumentos.
De todos modos, la decisión de la Corte tendrá impacto sobre las
discusiones que siguen abiertas y los analistas estiman que allí si
pueden generarse dificultades que traben la negociación. Es el caso
del sindicato del Azúcar que está cerrando por estas horas su
negociación paritaria que incluye sumas no remunerativas.
El director del área de estudios laborales de Poliarquía, Ernesto
Kritz, sostuvo que la decisión de la Corte "pone las cosas en sus
términos. Es un buen fallo pero tiene su contrapartida de aumento de
los costos laborales", alertó el economista.
Para Kritz, "este fallo si bien sienta jurisprudencia en un caso, no
está modificando la legislación pero sienta precedente de
constitucional. Ahora la Corte debería hacer una comunicación más
amplia del tema y el Ministerio de Trabajo, cuando haga la
convocatoria a las paritarias debería informar a las partes de la
necesidad de adecuarse a este precedente".
El econonista advirtió en diálogo con Tiempo Argentino que en los
convenios paritarios ya cerrados "puede haber alguna apelación
judicial. Teniendo en cuenta este caso no me sorprendería que algunos
convenios tengan que reabrirse", alertó.
Las sumas no remunerativas nacieron en 2001 como un mecanismo para
disponer incrementos salariales en plena crisis económica, pero con un
impacto reducido sobre los empleadores que no afrontaban el pago de
los aportes patronales.
Pero a la salida de la emergencia, ese mecanismo empezó a sumar
objeciones tanto de trabajadores como de representantes gremiales que
consideraban que traían aparejadas consecuencias en los salarios y en
el financiamiento del sistema de la seguridad social.
De hecho, en los fundamentos de su proyecto de ley para eliminar esos
montos, Recalde advierte que "en tanto las sumas se mantienen como no
remuneratorias se afectan recursos de la seguridad social y que los
resultados que, en lo inmediato, se derivan al poder adquisitivo
podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores
próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a
percibir se refiere". «

el antecente de 2010
La Corte Suprema de Justicia ya había fallado en 2010 en contra del
pago de cifras no remunerativas por parte de los empleadores, pero
ahora agregó la condición de inconstitucionalidad para ese
instrumento.
En la causa "González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro", la
Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la
Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los
decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 firmados por Eduardo Duhalde y que
disponían aumentos de emergencia.
La Corte señaló que "el desconocimiento de la naturaleza salarial de
la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el
importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del
correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y
por vacaciones".
La calificación como no remunerativo "trastornó la finalidad
reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la
indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que
quiso atender", aseveró el Tribunal.

FUENTE: TIEMPO ARGENTINO

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