
Blog oficial del Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, fundado en 1975.
domingo, 12 de abril de 2009
LA LEY DE RADIODIFUSION VUELVE A DISCUTIRSE EN COMODORO

RECLAMO DE TRABAJADORES DE EL CRONISTA Y LA NACION
NO A LA COLEGIACION
No prospera iniciativa para
crear Colegio de Periodistas
Finalmente no prosperó el proyecto presentado por la periodista y diputada salteña Mónica Petrocelli, para la creación de la “Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Salta”.
A través de 61 artículos, el proyecto en cuestión proponía entre otras cosas la colegiación obligatoria y que el nuevo organismo fiscalice el ejercicio de la profesión. Además, los periodistas debían ser graduados, pagar cuotas extraordinarias, tener una residencia mínima de 10 años en ejercicio de la profesión para estar colegiados, y contribuir al progreso social y al desarrollo integral de esa provincia.
El Sindicato de Prensa de Salta rechazó la iniciativa y a través de su actual conducción encabezada por la secretaria general Alejandra Paredes efectuó una presentación ante el presidente de la Cámara de Diputados, doctor Santiago Godoy, donde se indicaba que, de aprobarse dicho instrumento, se estaría inhabilitando en Salta el libre ejercicio del periodismo y atentando al mismo tiempo contra la libertad de expresión. Dirigentes y militantes del gremio iniciaron paralelamente una ronda de conversaciones con los legisladores salteños, explicando la posición.
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa respaldó a su organización afiliada en Salta y expresó que el Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12.908, establece claramente los mecanismos de acceso a la profesión y también certifica la calidad de periodista profesional, en base a la obtención del carnet en la Matrícula Nacional de Periodistas que funciona en el Ministerio de Trabajo.
La FATPREN reforzó la posición mencionando la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo artículo 6º establece que “toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los estados”.
En la reunión del martes, previo a la sesión ordinaria el presidente de la Cámara recibió al Sindicato de Prensa y a los periodistas salteños, acompañado de los presidentes de distintos bloques políticos y otros legisladores. En ese marco, la diputada Petrocelli retiró el proyecto, en medio de expresiones de aprobación de los parlamentarios presentes.
La FATPREN destacó a la directiva del Sindicato de Prensa de Salta, por la firmeza con que defendieron sus derechos laborales y sociales.
Buenos Aires, 16 de abril de 2009
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)
José Insaurralde Gustavo Granero
Secretario adjunto Secretario general
Analía Freund
Secretaria de
Derechos Humanos
FORO DE MUJERES EN EL DIA DE LA TIERRA

Mesa de mujeres para hablar sobre el impacto del medio ambiente
En el marco del Día de la Tierra el Foro Ambiental y Social de la Patagonia, del cual es miembro el Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, organiza la mesa de mujeres “Somos tierra, aire y agua”.
En adhesión a la Semana de los Pueblos Originarios también se tratará el derecho a la tierra y las acciones que desarrollan los habitantes de las comunidades en función de la recuperación del territorio. Mujeres de diferentes puntos de la ciudad y organizaciones sociales tomarán la palabra para ponerle rostro a las problemáticas ambientales de la región.
En la oportunidad también se presentarán ensayos fotográficos sobre los habitantes del basural en la ciudad; se proyectarán testimonios documentales de mujeres en otros puntos del continente.
En ese marco se realizará una comunicación vía Internet con una de las mujeres de Famatina, La Rioja, que fue salvajemente agredida días pasados, por personal de la Secretaría de Minería y de Ambiente, junto a personal de la empresa minera Barrick Gold. Las mujeres de la asamblea se apostaron en el corte de Peñas Negras y bajaron la barrera. Los funcionarios de gobierno y los empleados de Barrick –unos doce hombres en total-arremetieron en sus 4x4 contra la barrera y como eso no les alcanzó agredieron a las pocas mujeres que se sentaron pacíficamente delante de los vehículos. A empujones, golpes de puño y patadas apartaron a los asambleístas. El cierre estará a cargo de la banda de reggae Mapu Nehuen
La actividad se realizará el miércoles 22 a las 18, en el salón de usos múltiples de la Escuela 83, con ingreso por la plaza.
Los organizadores invitaron a todos los interesados en la temática a sumarse a la propuesta que busca crear conciencia sobre el impacto que las acciones depredadoras y contaminantes tienen en los habitantes de las comunidades.
Contacto:
Zulma Usqueda 154 35 39 75
martes, 7 de abril de 2009
sábado, 21 de marzo de 2009
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSION
LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: PUNTO POR PUNTO, EL PROYECTO PARA REEMPLAZAR LA LEY DE RADIODIFUSIÓN
LA PROPUESTA PROPONE CAMBIOS SUSTANCIALES A LA LEY VIGENTE, SANCIONADA DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.
La propuesta de proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) propone cambios sustanciales a la Ley 22.285 que está vigente y lleva las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
Estos son los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley que enviará Cristina Fernández de Kirchner al Congreso:
OBJETO DE LA REGULACION.
• Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
• Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESION.
• Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
• Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
AUTORIDAD DE APLICACION.
• Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
• SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS.
• Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
• Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.
• Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
• Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PUBLICOS.
• Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
• Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
CONTROL PARLAMENTARIO.
• Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
• Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.+
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.
• Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
• Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.
• Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
• Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS.
• Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
• Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.
• Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
• Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.
• Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
• Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO.
• Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
• Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.
• Ley 22.285: No están previstos.
• SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVAS.
• Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
• Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
CINE NACIONAL.
• Ley 22.285: No está previsto.
• Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
El proyecto completo se encuentra publicado en www.comfer.gov.ar
También pueden dejarse sugerencias y comentarios a proyectodeley@comfer.gov.ar
martes, 17 de marzo de 2009
EL GOBIERNO DEBERA INFORMAR LOS GASTOS EN PUBLICIDAD OFICIAL
La Justicia le ordenó al Gobierno de la Provincia que en un plazo de cinco días deberá poner a disposición de los diputados Roberto Risso, Carlos Lorenzo, Carlos Díaz y Marta Raso la documentación relacionada a las contrataciones por publicidad oficial.
La medida fue dispuesta por el juez de Rawson Carlos Alberto Tesi, quien emplazó al ministro coordinador de Gabinete Pablo Korn a cumplir con lo peticionado por los legisladores, luego de hacer lugar al mandamiento de ejecución planteado a través de un recurso de amparo.-
La información que deberá proveer el Estado está referida a registros de publicidad, registros de medios y agencias de publicidad, copia de contratos de publicidad suscriptos por el Instituto de Asistencia Social (IAS) como asimismo datos referidos a la empresa AM Publicidad S.R.L. y fecha de inscripción de la misma en el registro de proveedores del Chubut.
Los diputados presentaron el amparo luego de que el ministro Korn no contestara el año pasado tres notas donde se le requería la información relacionada con esta temática, basándose en la Ley de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública (3764).
LEGÍTIMO PEDIDO
El juez Tesi rechazó que la condición de diputados de los demandantes los inhabilite a solicitar la información en su calidad de habitantes de la Provincia, tal como lo establece la Ley 3764. “La Cámara de Apelaciones ya tiene dicho que el carácter de diputados de los amparistas no los desprovee de su calidad de habitantes de la Provincia”, sostuvo el magistrado para rechazar un argumento de la defensa del ministro Korn.- El magistrado dejó en claro que si bien la autoridad de aplicación de la Ley de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública era la Secretaría General de la Gobernación, la nueva Ley de Ministerios trasladó esta responsabilidad al Ministerio de Coordinación de Gabinete por lo que consideró legítimo el pedido de información al ministro Korn.-