miércoles, 11 de marzo de 2015

Apertura de Concursos Públicos para Adjudicación de señales en Televisión Digital–Reunión Informativa



El próximo lunes 16 de marzo a las 18 hs. se realizará en el C.E.P.Tur una reunión informativa abierta para interiorizar sobre las condiciones del concurso público para la adjudicación de frecuencias de TV Digital de baja potencia

 

Comodoro Rivadavia. (11/03/2015) – En la última reunión del Directorio de la AFSCA se aprobaron los planes técnicos y el primer llamado a concurso público para la adjudicación de frecuencias de TV Digital Terrestre para 8 zonas del país, entre las que se encuentra Comodoro Rivadavia.

De acuerdo a lo aprobado por el organismo, la apertura de pliegos de los concursos correspondientes a la Ciudad de Comodoro será  los días 8 de abril y 18 de mayo (para Alta y Baja Potencia, respectivamente). El concurso comprende la posibilidad de instalación de señales, tanto para el sector con fines de lucro (comercial) como para el sector sin fines de lucro (cooperativas, sindicatos, fundaciones y otras formas de asociativismo sin fines de lucro).

Con miras a garantizar el acceso a la información de todas/os los interesados, la Delegación Chubut I en conjunto con la Dirección de Adjudicación de Licencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) convoca a una reunión informativa el próximo lunes 16 de marzo a las 18 horas en el C.E.P.Tur,  Avda. H. Yrigoyen y Moreno .

 

Más información: comodororivadavia@afsca.gob.ar o al 4464168.


jueves, 5 de marzo de 2015

Amenazas a periodista de Puerto Madryn: Se identificó al presunto autor y será imputado de amenazas

Se realizará apertura de investigación a imputado de amenazar a periodista por el tratamiento de la causa Alpesca. El miércoles a la tarde se secuestraron elementos en el domicilio del imputado.

MADRYN. El presunto autor de las amenazas a periodista del canal Madryn Tv fue identificado y el miércoles a la tarde se allanó su domicilio. “Se secuestraron elementos importantes para la causa. La persona está imputada y a la brevedad se hará la audiencia pública”, indicó el fiscal jefe Daniel Báez.

“Se ha trabajado en forma efectiva y estamos satisfechos. La División de Investigaciones trabajó muy bien. La persona fue identificada, hay elementos de prueba para ameritar la apertura de investigación con una calificación de “amenazas, dos hechos”, dijo Báez.

El fiscal expresó que se investigará si hubo terceros involucrados. “Ayer se logró identificar a la persona, que va a ser llevada a proceso y a partir de ahí veremos si esto es una circunstancia propia o bien hay terceros involucrados”, explicó. Asimismo, dijo que “de momento no puedo revelar la identidad hasta que no sea imputado formalmente, cosa que ocurrirá en los próximos días”.

La oficina judicial deberá fijar fecha de apertura de investigación donde se notificará formalmente al imputado de los cargos que se le formulan.

El caso

La denuncia fue realizada por directivos del canal Madryn Tv. “Fueron dos secuencias distintas en el mismo día. Primero, un empleado del canal recibe llamadas amenazantes en el marco de declaraciones del diputado nacional Mario Das Neves sobre el tema Alpesca en el noticiero. Luego del llamado telefónico, un periodista fue interceptado afuera del canal y fue amenazado”, indicó el fiscal del caso.

“Es preocupante que por una circunstancia periodística se reaccione de esta manera, que un medio de comunicación sea sometido a un amedrentamiento por emitir una opinión” dijo Báez. “Aplicaremos la ley como corresponde –añadió-, no admitiendo ningún tipo de actos como este, que tienen “connotación patoteril” en forma directa a la prensa, ya sea gráfica, televisiva o radial”

Fuente Sebastián Torres -  Prensa Fiscalía Puerto Madryn

Los trajabadores tendrán hasta 10 días corridos por cuidado de familiares


FUE APROBADO EN EL SENADO UN PROYECTO DE LEY PARA OTORGAR LICENCIAS PAGAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES A CARGO

Las empresas deberán conceder al empleado que lo solicite hasta dos días corridos, con un máximo de 10 por año calendario.

El pasado 2 de diciembre fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley que modifica lo concerniente a licencias por enfermedad de cónyuges, hijos o padres a cargo.

De esta forma, en el artículo 158 de la Ley 20.744 se incorporó el inciso “f “ que obliga a una licencia paga de hasta 2 días corridos con un máximo de 10 días por año en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o “persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio”, de hijo o de padres a cargo.

Dicha modificación fue propuesta por la Senadora Graciela Di Perna y busca otorgar un marco legal a quienes están fuera de la protección de los convenios colectivos, además de incluir las figuras de cónyuge, conviviente, padres e hijos a cargo del trabajador en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, atento a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en la organización familiar.

Texto completo

http://www.cac.com.ar/noticia/LA_CAC_INFORMA_QUE_FUE_APROBADO_EN_EL_SENADO_UN_PROYECTO_DE_LEY_PARA_OTORGAR_LICENCIAS_PAGAS_POR_ENFERMEDAD_DE_FAMILIARES_A_CARGO_5564

lunes, 2 de marzo de 2015

Código de Ética: Principios internacionales de ética profesional en periodismo


Código de Etica: UNESCO 
Principios internacionales de ética profesional en periodismo

Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas internacionales y regionales, en París, en 1983, bajo los auspicios de la UNESCO.

Participantes: La Organización Internacional de Periodistas (IOJ), la Federación Internacional de Periodistas (IFJ), la Unión Católica Internacional de la Prensa (UCIP), la Federación Latino-Americana de Periodistas (FELAP), la Federación Latino-Americana de los Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), la Federación de Periodistas Árabes (FAJ), la Unión de Periodistas Africanos (UJA), y la Confederación de Periodistas de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (CAJ) - representando, en total, 400.000 periodistas de todo el mundo.

Principio I: El derecho de la gente a la información veraz. La gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad por medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse libremente a través de los medios de cultura y de comunicación.

Principio II: La dedicación del periodista a la realidad objetiva. La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión, con el despliegue debido de la capacidad creativa del periodista, para proporcionar al público el material adecuado que le permita formarse una idea exacta y comprensiva del mundo, en la cual, el origen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y estados de eventos estén comprendidos del modo más objetivo posible.

Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que controlan los medios sino principalmente, ante el público, incluyendo varios intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal.

Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social del periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de integridad, incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que vaya en contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así como el derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al bienestar general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la propiedad intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.

Principio V: Acceso público y Participación. La naturaleza de la profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y a la participación de éste en los medios, incluyendo el derecho a la corrección o a la rectificación y el derecho a la replica.

Principal VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad con las provisiones del derecho internacional y nacional referente a la protección de los derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la difamación, la calumnia, el soborno y la difamación.

Principal VII: Respeto por el interés público. Los principios profesionales del periodista prescriben el respecto debido a la comunidad nacional, sus instituciones democráticas y la moral pública.

Principal VIII: Respeto por los valores universales y la diversidad de culturas. Un periodista de verdad defiende los valores universales de la humanidad, sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, mientras que respeta el carácter, el valor y la dignidad distintivos de cada cultura, así como el derecho de cada persona a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales. Así el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza en las relaciones internacionales que guían hacia la paz y la justicia para todos, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Pertenece a la ética de la profesión que los periodistas conozcan las disposiciones relevantes contenidas en convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales.

Principio IX: Eliminación de la guerra y de otros grandes males que enfrenta la humanidad. El compromiso ético con los valores universales de la humanidad llama a que el periodista se abstenga de cualquier justificación para la incitación a las guerras de agresión y a la carrera de armamento, especialmente en el caso de armas nucleares, y el resto de las demás formas de violencia, odio o discriminación, especialmente el racismo y el apartheid, así como la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y neo-colonialismo, y otros grandes males que afligen a la humanidad, tal como la pobreza, la desnutrición y las enfermedades. Haciendo así, el periodista puede ayudar a eliminar la ignorancia y el desentendimiento entre la gente, hacer a los ciudadanos de un país sensibles ante las necesidades y deseos de otros, asegurar el respecto a los derechos y la dignidad de todas las naciones, de toda la gente y de todos los individuos sin la distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófica.

Principio X: Promoción de un nuevo orden de información y de comunicación mundial. El periodista funciona en el mundo contemporáneo dentro del marco de movimiento hacia nuevas relaciones internacionales, en general, y un nuevo orden de información en concreto. Este nuevo orden, entendido como la parte fundamental del nuevo orden económico internacional, se dirige a la descolonización y la democratización del campo de la información y de la comunicación, nacional e internacionalmente, en base a la coexistencia pacífica entre la gente y con el respeto completo a su identidad cultural. El periodista tiene una obligación especial de promover el proceso de la democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y amistosas entre los estados y la gente.


http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/dossier_legislativo/codigo_etica_unesco.htm


martes, 17 de febrero de 2015

Convocan a casting para participar de un programa de interés general en la TV Pública Provincial



La Televisión Pública Provincial de Chubut convoca a los interesados en participar del casting para el magazine, que será parte de la grilla 2015 de Canal 7.

El ciclo es parte de la apuesta permanente de la Televisión Pública del Chubut a la producción y realización integral local.

La convocatoria está dirigida a conductores/as (periodistas y locutores). El casting se realizará los días lunes 23 y martes 24 de febrero, de 9 a 13 horas, en la Planta Transmisora de Canal 7, ubicada sobre la Ruta  Provincial Nº 7, en Rawson.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse a produccion.canal7@chubut.gov.ar.
El ciclo formará parte de la grilla 2015. La convocatoria está dirigida a conductores/as (periodistas y locutores). El casting se realizará los días lunes 23 y martes 24 de febrero, de 9 a 13 horas, en la Planta Transmisora de Canal 7, ubicada sobre la Ruta  Provincial Nº 7, en Rawson.

viernes, 13 de febrero de 2015

Ley de Servicios Audiovisual: establece un empadronamiento para medios sin fines de lucro

Luego de más de cinco años de discusiones en torno a la presencia de los medios comunitarios, alternativos y populares en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual emitió la resolución 1478/2014 con fecha del 18 de diciembre pasado, que establece un empadronamiento para medios sin fines de lucro.

Documento de la RNMA

El reconocimiento explícito de las emisoras comunitarias en los considerandos de dicha resolución muestra una batalla ganada en el camino de conseguir el reconocimiento estatal de nuestros medios, un paso más en las conquistas de nuestro sector. Pero también marcan la demora de 5 años en avanzar con su legalización.

Este camino no ha sido gratuito: años de trabajo y lucha, como así también una histórica coordinación entre las redes que nuclean a nuestros medios para pedir por este sector de la comunicación.

En diciembre de 2013, la Red Nacional de Medios Alternativos junto a medios de otras redes, presentó una propuesta de resolución para que la AFSCA reconociera la existencia y especificidad de los medios comunitarios, alternativos y populares. Con seis artículos establecía el otorgamiento provisorio de “una autorización precaria que avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias” y que implique un “reconocimiento estatal de las mismas” hasta tanto el organismo llamara a concursos, tal como prevé la ley, para legalizar a nuestros medios. El objetivo de dicho reconocimiento provisorio era no solo que las emisoras comunitarias pudieran participar de distintas instancias institucionales como, entre otros, fondos de fomento y concursos, sino que sirviese de paraguas legal “en casos de sufrir interferencias o decomisos de equipos” (Proyecto de resolución )

Luego de varias reuniones con el organismo para trabajar sobre este proyecto, la RNMA avanzó en coordinación con otras redes (FARCO, AMARC, Red Colmena) para aunar esfuerzos en este sentido (Las Redes de medios comunitarios nos reunimos con AFSCA)

La resultante fue la sanción por parte de la AFSCA de la resolución 1478/2014 que si bien expresa en sus considerandos la importancia que revisten nuestros medios para la democracia y la necesidad de fortalecerlos para concretar lo que la misma Ley Audiovisual se plantea como objetivos, sigue manteniendo las mismas limitaciones que alertáramos desde marzo de 2009: no reconocer a los medios comunitarios, alternativos y populares como actores comunicacionales con especificidades que los diferencian de otras entidades sin fines de lucro.

La resolución aprobada alcanza a las “personas jurídicas sin fines de lucro”, definición que abarca a las fundaciones con gran poder económico y vinculaciones políticas, como así también las iglesias no católicas. De hecho, esta clasificación abarca a los medios confesionales que no entran en la categoría reservada para la Iglesia Católica. Acordamos con el derecho de que estos actores puedan tener sus propios medios pero objetamos que desde la normativa se los continúe ubicando para competir por espectro en igualdad de condiciones con los comunitarios, porque la propiedad, los objetivos, los proyectos, la forma de gestionarse y las características, son distintos.

La resolución 1478/2014 establece un “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia” para lo cual crea un “Padrón de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, que entendemos como un nuevo censo similar al de 2009, pero específico para el sector sin fines de lucro.

No quedan claros los alcances de dicho empadronamiento. Una vez más, se hace hincapié en las obligaciones (documentaciones a presentar, o inspecciones de las que los medios deberán ser objeto), pero no en los derechos: ¿para qué servirá este empadronamiento a nuestros medios? ¿Funciona como una forma de reconocimiento? ¿Sirve para dirimir diferendos por interferencias? ¿Sirve para detener decomisos o cierres de emisoras? ¿Servirá como antecedente para cuando llegue el momento de abrirse los concursos?

Además, la resolución establece que luego de la presentación de la documentación requerida, en un escueto plazo que va desde el próximo 2 de febrero al 6 de marzo, la Dirección de Proyectos Especiales elaborará un informe “asignando a aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, a través del área competente, un número de empadronamiento”, pero no pone plazos concretos para que el organismo efectúe dicha verificación.

El empadronamiento, por otra parte, alcanza solo a las radios y no a las televisoras y está circunscripto a las llamadas “zonas de conflicto”. En zonas de disponibilidad se ha avanzado en la apertura de concursos, aunque, sin elaboración de un plan técnico, no es claro que se esté respetando la reserva del 33% para las entidades sin fines de lucro, tal como exige la ley. En zonas de saturación no lo ha hecho porque sin plan técnico que reacomode el espectro, es imposible abrir concursos.

Como resumen, podemos decir que este empadronamiento es una herramienta más para los medios comunitarios, alternativos y populares y una muestra más que el Estado ha permanecido en falta con el sector. Asimismo, no queda claro si es una forma de reconocimiento, qué alcances tiene, o si solo es un listado más. Si uno de los objetivos fuese que la AFSCA sepa quiénes somos y dónde estamos -para que en un futuro no definido se puedan concursar las frecuencias que ocupamos– creemos que el censo de 2009 ya aportó esos datos.

Como sea, será virtud de la lucha y la creatividad de nuestros medios, usar también esta resolución en favor de la salud del sector. Como siempre, habrá que seguir monitoreando de cerca la efectivización, tanto de este empadronamiento, como de los derechos del sector en general.

Alrededor de 200 emisoras – al menos las organizadas en redes - constituyen nuestro sector frente a un total de 8500 operativas, relevadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el 2010 que pueblan el espectro radioeléctrico de Argentina. Sin duda, las emisoras comunitarias, alternativas y populares no representamos un problema para la plena aplicación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Los medios comunitarios, alternativos y populares trabajamos día a día acompañando y construyendo agenda junto a los movimientos sociales, políticos y culturales de nuestro país y toda Latinoamérica. En ellos nuestra comunidad es parte activa de la construcción de los relatos de su propia realidad. Desde nuestros medios visibilizamos las injusticias, la impunidad, la corrupción, el accionar del aparato represivo del Estado y también las luchas, las victorias populares, y las alegrías cotidianas de las creaciones colectivas de nuestro pueblo. Nacimos de su necesidad de decir, escribir y mostrar su verdad. Hoy queremos que el Estado reconozca esta verdad y legalice nuestro trabajo y funcionamiento.

Por eso desde la Red Nacional de Medios Alternativos seguimos reclamando:

- La realización de un PLAN TÉCNICO de frecuencias en todo el territorio nacional, que permita reservar el 33 % del espectro radioeléctrico que, tal como lo determina la Ley, corresponde al sector sin fines de lucro (SFL).

- Los LLAMADOS A CONCURSOS en las denominadas “zonas de conflicto”, que son los principales centros urbanos del país, donde no existen hasta la fecha concursos para el sector SFL. En este contexto nuestros medios se ven impedidos de acceder a licencias y en muchos casos continúan sufriendo interferencias de medios comerciales de comunicación.

Argentina, 12 de febrero de 2015
Red Nacional de Medios Alternativos

A propósito de una definición reclamada

Desde la AFSCA nos han reclamado en forma constante la necesidad de una definición de medios comunitarios.

Mas allá de la definición que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual hace en el artículo 4º, y que es tomada por la resolución recientemente aprobada, desde la RNMA entregamos el 20 de setiembre de 2011 un documento al organismo en el que definimos qué somos La RNMA presentó su definición de medios comunitarios, alternativos y populares, ante la AFSCA

Pero además está claro también para el presidente de la AFSCA. El 6 de mayo de 2013 los medios que formábamos parte de la campaña 365D (www.365d.org) realizamos un programa de radio desde el auditorio de FM La Tribu que fue transmitido por Internet a través de la radio de la Red Nacional de Medios Alternativos y replicados por otras radios de todo el país.

Durante la entrevista al presidente de la AFSCA, Martín Sabatella, se le preguntó: ¿Cómo distinguiría usted a una radio comunitaria, alternativa y popular o a una televisora comunitaria, alternativa y popular de una sin fin de lucro que no sea comunitaria, alternativa y popular?

Aquí su respuesta: “para mí, espacios comunitarios y populares son los que cumplen estas condiciones: organizaciones populares, comunitarias, sin fines de lucro que son las herramientas que tiene nuestro pueblo para poder expresarse, porque muchos otros medios que tienen otros objetivos, que tienen el objetivo de la rentabilidad, que tienen el objetivo empresario, no le dan la palabra a los sectores justamente que, esas organizaciones populares y comunitarias quieren que tome la palabra (…) No es lo mismo una fundación, una organización que tiene una cantidad de recursos, que tiene una cantidad de posibilidades, para poder, en definitiva, manejar determinados emprendimientos, y otra cosa es una organización popular, insisto, comunitaria, sin fines de lucro que tiene una función social indiscutible y que le da voz a quienes de otra manera quizá no tienen la posibilidad de tomarla esa palabra o esa voz (…) ”.

(Fuente: ANred)