martes, 6 de noviembre de 2012

Rechazan presentación judicial de Clarín y La Nación por Papel Prensa

La Cámara Federal de Casación Penal declaró "inadmisible" un recurso de queja presentado por los abogados del CEO de Clarín, Héctor Magnetto, y el director de La Nación, Bartolomé Mitre, contra el fallo que declaró al juez federal Julián Ercolini competente para intervenir en una causa en la que se investigan supuestos delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.


Fuentes judiciales informaron que los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky resolvieron "convalidar el criterio del auto denegatorio del recurso de casación y, en consecuencia, declarar inadmisible la presentación directa en estudio".

En su resolución, los jueces recordaron que "la defensa de Héctor Magnetto y de Bartolomé Mitre interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que declaró la competencia de la justicia federal de esta ciudad para entender en la presente".

"El recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable -artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la recurrida no pone fin al proceso ni impide su continuación", explicaron los jueces.

"Cabe recordar al respecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48' que alude al recurso extraordinario", concluyeron.

La causa investiga si se cometieron delitos de lesa humanidad para inducir en la transferencia de las acciones de Papel Prensa S.A., propiedad del Grupo Graiver, en favor de las empresas La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA) y La Razón.

La FATPREN reitera su compromiso con la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia, que finalmente llegará como en tantas otras causas, pese a que los que se llaman defensores de la legalidad interpongan permanentemente y en todos los planos acciones que buscan trabar el funcionamiento de las instituciones y dilatar el efectivo cumplimiento de la ley.



Pesar ante la muerte de Leonardo Favio

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) expresa su profunndo pesar ante la desaparición física del compañero y artista popular Leonardo Favio.

Favio supo reflejar como pocos los conflictos de la sociedad argentina y la vida cotidiana de los sectores populares. Desde su obra, comunicó las necesidades, aspiraciones, sueños, deseos y frustraciones de nuestro pueblo, la relación con sus ídolos y líderes populares.

Pudo conjugar la imagen, la palabra, la música, el canto, la danza y todas las expresiones estéticas para dar a conocer una realidad que el circuito comercial siempre suele esquivar.

En plena batalla cultural, la Argentina toda va a extrañar a uno de sus más grandes poetas -en el sentido más amplio del término-, para quien la identidad nacional fue un norte que atraviesa toda su obra.

La FATPREN hace llegar sus sinceras condolencias a su familia, amigos y compañeros, en la certeza que la historia le hará justicia en el lugar que ya se ha ganado como uno de los más grandes artistas populares de nuestra Nación.

lunes, 5 de noviembre de 2012

El Poder Ejecutivo dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de Decretos y Decisiones Administrativas


Decreto 2103/2012. PODER EJECUTIVO NACIONAL. Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de los Decretos y Decisiones Administrativas dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Jefe de Gabinete de Ministros, respectivamente, con anterioridad a la vigencia de la presente medida. Excepciones.


Bs. As., 31/10/2012

Publicación en el B.O.: 05/11/2012

VISTO y CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional, a través de los artículos 1°, 33 y concordantes, garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.

Que el libre acceso a la información genera transparencia en la gestión de gobierno que redunda en beneficio de una mejor imagen de las instituciones democráticas frente a la ciudadanía.

Que debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno permitiendo un acceso igualitario a la información.

Que se ha avanzado en esa dirección a través del dictado del Decreto Nº 1.172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó, entre otros, el "Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional".

Que, a partir de la implementación del mencionado decreto se ha evidenciado un marcado interés en conocer las decisiones que adopta el poder político y que revisten el carácter de secreto o reservado, exceptuadas de ser informadas por dicho Reglamento.

Que en ese sentido la Ley Nº 26.134 promulgada por Decreto Nº 1.097 del 24 de agosto de 2006 dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley sancionada con tal condición y ordenó la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que en esa dirección también se dicto el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010 que relevó de la clasificación de seguridad establecida conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar.

Que deviene necesario avanzar aún más en ese camino, propiciando dejar sin efecto el carácter secreto o reservado de los decretos y decisiones administrativas dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, ordenando la publicación de los mismos.

Que, no obstante, existen aspectos en los cuales la propia subsistencia del Estado y la necesidad de evitar o disminuir riesgos a que puede estar sujeto imponen la necesidad de restringir su conocimiento en materias relacionadas con defensa nacional, seguridad interior o política exterior.

Que, en otro orden de ideas, cabe recordar la vigencia, en materia de secretos militares, del Decreto Nº 9390/63 que define como secreto militar a "toda noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho, asunto, que deba, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, ser conocidos solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra"; define como seguridad nacional a "la situación en la que los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales"; y defensa nacional como "el conjunto de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional".

Que asimismo, la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 en su artículo 16 prevé que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

Que la referida normativa prevé que el acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la misma.

Que además, dispone que la clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos mencionados anteriormente se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

Que, por su parte, el Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.520, prevé en el Título V del Anexo las clasificaciones de seguridad que deben ser observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de los decretos y decisiones administrativas dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, con anterioridad a la vigencia de la presente medida, con excepción de aquellos que, a la fecha, ameriten mantener dicha clasificación de seguridad por razones de defensa nacional, seguridad interior o política exterior; y los relacionados con el conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal.

Art. 2° — Encomiéndase a los Ministerios y Secretarías dependientes de la Presidencia de la Nación, con carácter previo a la publicación que se ordena en el artículo siguiente, a efectuar el relevamiento de los decretos y decisiones administrativas clasificadas como secreto o reservado, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° — Ordénase la publicación de los actos a que hace referencia el Artículo 1° en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.



sábado, 3 de noviembre de 2012

Repudio ante campaña antisindical lanzada en el Grupo Clarín

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) repudia la campaña que la patronal de AGEA (Grupo Clarín) llevó adelante esta semana contra los compañeros que participarán de la elección de la Comisión Interna de la empresa, el próximo 15 de noviembre, como culminación de un proceso para recuperar los derechos sindicales de los trabajadores que Clarín niega sistemáticamente desde hace más de una década.


Una vez más, observamos cómo quienes se autoproclaman defensores de las libertades, lo único que pretenden resguardar son los privilegios que supieron construir en épocas oscuras, para imponer sus intereses por sobre los de los trabajadores, la sociedad y la Nación toda, sin reconocer los derechos vigentes y desconociendo todo tipo de marco legal existente.

Los trabajadores y trabajadoras de las distintas publicaciones de AGEA han avanzado durante este año en un proceso fundamental para recuperar su derechos a la organización sindical, con importantes demostraciones de unidad en las redacciones y la participación en la Junta Electoral y la lista de candidatos a delegados de algunos de los más reconocidos periodistas de sus publicaciones.

La FATPREN expresa su solidaridad con los compañeros y compañeras que están llevando adelante tan importante lucha, y los apoya y alienta a no cejar en los esfuerzos para alcanzar un triunfo que será una victoria para todos los trabajadores de prensa de nuestro país.




viernes, 2 de noviembre de 2012

Uruguay: Avanza el proceso de concentración de medios


La organización uruguaya Grupo Medios y Sociedad (GMS) reiteró sus denuncias sobre la conformación en ese país de un conglomerado de medios propiedad del empresario mexicano Remigio Ángel González, que viola la legislación local y atenta contra los estándares internacionales de libertad de expresión.


Según informó GSM, en 2009 presentó una denuncia en la que daban cuenta de que el empresario mediático -conocido como "el fantasma"- había tomado el control de las radios pertenecientes al ex Grupo Sarandí y al ex Grupo del Plata, con lo cual se violaba la prohibición de que extranjeros sean titulares de frecuencias de radio y televisión, y se superaba el límite de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión (OM-AM-TV) y de más tres frecuencias en total en todas las bandas.

Asimismo, la organización denunció que el ministro de Industria Kreimerman archivó un expediente donde se investigaban esas presuntas irregularidades y que se reunió con González mientras la investigación aún estaba en curso.

Las consecuencias de la concentración mediática, señaló GSM, se reflejó en despidos en las emisoras, y en la homogeneización del discurso, a partir de la repetición en diversas radios del interior de la programación de sus cabeceras en Montevideo.

La Federación Internacional de Periodistas (FIP), a través de su vicepresidente Gustavo Granero, rechazó la situación de concentración que está ocurriendo en la República Oriental del Uruguay, y recalcó que "en todos los países que hemos visitado de la región hemos venido advirtiendo sobre cómo grupos mediáticos, como mascarón de proa de los capitales financieros especulativos, desembarcan en nuestros países para adquirir medios que les permita uniformar la información y el discurso a nivel regional".

Granero añadió que "todos los días vemos en nuestros países los ataques que esos medios concentrados realizan contra los gobiernos nacionales y populares de la región, en busca de minar la estabilidad democrática y recuperar los privilegios que el establishment económico gozó durante las décadas en que el neoliberalismo se había impuesto en América Latina".

"La concentración mediática no sólo ataca la identidad cultural de nuestros territorios", agregó el dirigente sindical, "sino que también implica la destrucción de puestos de trabajo y la precarización de miles de trabajadores y trabajadoras de prensa".

Por último, el vicepresidente de la FIP aseguró que "desde la Federación Internacional de Periodistas y todas sus organizaciones afiliadas, denunciaremos cada intento de silenciar las voces de los intereses populares y lucharemos para defender los derechos de nuestros compañeros y compañeras a condiciones dignas de trabajo, y el Derecho a la Información de los pueblos de nuestros países".



jueves, 1 de noviembre de 2012

BECAS PARA PERIODISTAS EN REINO UNIDO

 
Se abrió la convocatoria a las Becas Chevening, con las que periodistas -y
otros profesionales- pueden cursar estudios de posgrado o maestrías de
hasta un año en el Reino Unido. El programa cubre todos los gastos, desde
la matrícula universitaria hasta los pasajes, estadía y seguro médico. En
el link www.chevening.org/argentinaandparaguay encontrarán requisitos y
detalles.
 
 Equipo de prensa *
 Embajada Británica Buenos Aires*

San Juan: Solidaridad con el Periodista Claudio Leiva


El  Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, acompaña la solidaridad del Sindicato de Prensa y Comunicación Social de San Juan con el compañero Claudio Leiva amenazado por el Gustavo De Marchi proceso por delitos de lesa humanidad, repudiando el hecho y solicitamos que se trate otorguen las garantías necesarias para que los trabajadores de prensa no tenga riesgo alguno para el ejercicio de su profesión.-