Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de enero de 2013
Circular Nº:12/13
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES 2013
Estimados compañeros:
Conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos N° 1584/10 y 1585/10, en conjunto con la normativa vigente recientemente legislada, la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa informa los días feriados y no laborables confirmados para el año 2013. [1]
ENERO:
JUEVES 31 - Bicentenario de la Asamblea General Constituyente del año 1813: FERIADO NACIONAL POR UNICA VEZ
(Sancionado el 19/12/12 por el Honorable Congreso de la Nación)
FEBRERO:
LUNES 11 y MARTES 12 – Carnaval: FERIADOS NACIONALES
MIÉRCOLES 20 - Bicentenario de la Batalla de Salta:
FERIADO NACIONAL POR UNICA VEZ
(Sancionado el 16/01/13 por el Honorable Congreso de la Nación)
MARZO:
DOMINGO 24 - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia: FERIADO NACIONAL
JUEVES 28 – Jueves Santo: DIA NO LABORABLE
VIERNES 29 - Viernes Santo: FERIADO NACIONAL
ABRIL:
LUNES 1° - Puente Turístico: FERIADO NACIONAL
MARTES 2 - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas: FERIADO NACIONAL
MAYO:
MIÉRCOLES 1° - Día del trabajador: FERIADO NACIONAL
SÁBADO 25 - Día de la Revolución de Mayo: FERIADO NACIONAL
JUNIO:
JUEVES 20 - Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano: FERIADO NACIONAL
VIERNES 21 - Puente Turístico: FERIADO NACIONAL
JULIO:
MARTES 9 - Día de la Independencia: FERIADO NACIONAL
AGOSTO:
LUNES 19 - Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín: FERIADO NACIONAL
SEPTIEMBRE:
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OCTUBRE:
LUNES 14 - Día del Respeto a la Diversidad Cultural:
FERIADO NACIONAL
NOVIEMBRE:
LUNES 25 - Día de la Soberanía Nacional: FERIADO NACIONAL
DICIEMBRE:
DOMIGO 8 - Inmaculada Concepción de María: FERIADO NACIONAL
MIERCOLES 25 – Navidad: FERIADO NACIONAL
ANEXO I: TRABAJADORES QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA:
Se establecen como DÍAS NO LABORABLES para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los 2 (DOS) días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 1(UN) Día por el Día del Perdón (Iom Kipur) y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
ANEXO II: TRABAJADORES QUE PROFESAN LA RELIGIÓN MUSULMANA
Establécense como DÍAS NO LABORABLES para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los días feriados son obligatorios y tienen su forma específica de ser calculados en cuanto a la remuneración percibida por el trabajador; en cambio, los días no laborables son fechas en las que el empleador ejerce la opción de prestar servicios y exime a sus trabajadores de hacerlo sin detrimento de su remuneración.
Conforme al Art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08 firmado entre ADIRA y FATPREN, los periodistas en los días feriados deberán bien 1) gozar de descansos compensatorios en la subsiguiente semana cuando trabajen los feriados nacionales obligatorios (que deben ser abonados en su 100%), o 2) trabajar el día feriado cobrando las remuneraciones correspondientes al mismo con un cien por ciento (100%) de recargo. De esta forma, el trabajador tiene la opción de ausentarse el día feriado o trabajar el mismo cobrando el 200% del salario diario.
En el caso de los días no laborables es facultad del empleador establecer la jornada de labor, no pudiéndose negar el trabajador a prestar tareas. Al igual que los feriados, siempre deben pagarse, aún cuando no se trabajen o coincidan con un domingo o día de descanso semanal. Si en los días no laborables el empleador opta por trabajar, no debe pagarse diferencia alguna.
En caso de haber pactado en el Convenio Colectivo local mejores condiciones respecto del goce de los feriados y días no laborables, las mismas deben ser las aplicadas en lugar de las del CCT 541/08 para el cálculo de las remuneraciones de los trabajadores de prensa conforme el Art. 19 Inc. B) de la Ley Nacional 14.250.
El cálculo del importe que le corresponde percibir al trabajador en esos días debe hacerse utilizando el mismo criterio que para la licencia anual por vacaciones, es decir que tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento; y en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año anterior o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
[1] IMPORTANTE: El 25 de marzo corresponde al Día del Trabajador de Prensa, y el 7 de junio que conmemora el Día del Periodista, en caso de encontrarse referidos en su Convenio Colectivo de Trabajo local, para los trabajadores de prensa deben ser considerados como Feriados Nacionales.
Fraternalmente,
GUSTAVO GRANERO
Secretario General
FATPREN
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