jueves, 5 de marzo de 2015

Los trajabadores tendrán hasta 10 días corridos por cuidado de familiares


FUE APROBADO EN EL SENADO UN PROYECTO DE LEY PARA OTORGAR LICENCIAS PAGAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES A CARGO

Las empresas deberán conceder al empleado que lo solicite hasta dos días corridos, con un máximo de 10 por año calendario.

El pasado 2 de diciembre fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley que modifica lo concerniente a licencias por enfermedad de cónyuges, hijos o padres a cargo.

De esta forma, en el artículo 158 de la Ley 20.744 se incorporó el inciso “f “ que obliga a una licencia paga de hasta 2 días corridos con un máximo de 10 días por año en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o “persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio”, de hijo o de padres a cargo.

Dicha modificación fue propuesta por la Senadora Graciela Di Perna y busca otorgar un marco legal a quienes están fuera de la protección de los convenios colectivos, además de incluir las figuras de cónyuge, conviviente, padres e hijos a cargo del trabajador en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, atento a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en la organización familiar.

Texto completo

http://www.cac.com.ar/noticia/LA_CAC_INFORMA_QUE_FUE_APROBADO_EN_EL_SENADO_UN_PROYECTO_DE_LEY_PARA_OTORGAR_LICENCIAS_PAGAS_POR_ENFERMEDAD_DE_FAMILIARES_A_CARGO_5564

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