lunes, 18 de junio de 2012

Río Negro: Constitucionalidad del CCT N° 541/08

La Justicia no hizo lugar a un pedido de inconstitucionalidad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 planteado por el diario Río Negro, al mismo tiempo que ratificó el principio de responsabilidad solidaria de las empresas periodísticas cuando subcontraten o tercericen tareas que competan al personal incluido en el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas (Ley N° 12.291).

La sentencia fue dictada por la jueza Gabriela Gadano, de la Sala II de la Cámara del Trabajo con sede en General Roca, en una demanda iniciada por un trabajador de prensa para ser recategorizado de acuerdo a la efectiva actividad que desarrolla en la empresa que distribuye el matutino rionegrino y el correspondiente ajuste de haberes en función de ello.

La patronal solicitó la inconstitucionalidad del sistema que establece el CCT N° 541/08 para cubrir vacantes a partir de la antigüedad de los empleados lo que fue rechazado por la magistrada, argumentando "que la convención colectiva anterior y la que rige actualmente, lejos de propender a reglamentar una norma tan limitada para las facultades de la empleadora, negociación tras negociación mantiene el criterio histórico, sin apartarse del abroquelamiento que impone. Podríamos coincidir que, como en la mayoría de los sistemas convencionales y estatutarios la antigüedad no debiera dar derechos especiales por fuera de lo remunerativo, pero lo es en este régimen por diversas razones protectorias, que aquí no fueron discutidas ni se cuestionaron en la contestación de demanda".

En relación al principio de solidaridad establecido por el artículo 2° del Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, la jueza señaló que "si bien el art. 2º concretamente carece de carácter taxativo dice: '...Comprende al personal que cumple funciones en los siguientes departamentos o seccciones: publicidad o avisos, contaduría, circulación, expedición e intendencia...'. Ergo si han una empresa periodística hay extensión de responsabilidad, con la evidente razón de evitar el fraude laboral que pudiera implicar la contratación de servicios tercerizados a empresas no periodísticas, de tareas que en una empresa de esa índole estarían dentro del ámbito estatutario".

El texto completo de la sentencia está disponible en el sitio web de la FATPREN.


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