Este miércoles 5 de septiembre, la Cámara de Diputados mendocina convirtió en Ley el proyecto que dispone la adhesión de la provincia de Mendoza a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional", con el voto unánime de los legisladores presentes.
La norma, que el martes 4 había sido aprobada también por unanimidad en el Senado, establece que "las reparticiones de la Administración Pública Provincial que dependan del Poder Ejecutivo, incluyendo organismos autárquicos, descentralizados, sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, y los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos, órganos de difusión u otro medio de comunicación audiovisual, cualquiera sea el soporte que utilice, que ocupe personal comprendido en las previsiones de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y Decreto-Ley 13.839/46 (Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas) o la que las reemplace o sustituya, que no cumplan con las disposiciones de dichas normas, las convenciones colectivas de trabajo y de toda la legislación social que ampara los derechos de los trabajadores de prensa".
Asimismo, el texto dispone que "la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia o el organismo que lo reemplace deberá informar al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, y éste a organismos encargados de la contratación de la publicidad oficial, en un plazo no mayor a los quince días de entrada en vigencia de la presente ley, y posteriormente una vez al mes, los incumplimientos de la legislación laboral o de la seguridad social que se constaten en los medios de comunicación ya sea, por tareas de inspección, denuncia de particulares, o presentaciones de los sindicatos de la actividad".
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