Fuentes judiciales informaron que los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky resolvieron "convalidar el criterio del auto denegatorio del recurso de casación y, en consecuencia, declarar inadmisible la presentación directa en estudio".
En su resolución, los jueces recordaron que "la defensa de Héctor Magnetto y de Bartolomé Mitre interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que declaró la competencia de la justicia federal de esta ciudad para entender en la presente".
"El recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable -artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la recurrida no pone fin al proceso ni impide su continuación", explicaron los jueces.
"Cabe recordar al respecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48' que alude al recurso extraordinario", concluyeron.
La causa investiga si se cometieron delitos de lesa humanidad para inducir en la transferencia de las acciones de Papel Prensa S.A., propiedad del Grupo Graiver, en favor de las empresas La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA) y La Razón.
La FATPREN reitera su compromiso con la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia, que finalmente llegará como en tantas otras causas, pese a que los que se llaman defensores de la legalidad interpongan permanentemente y en todos los planos acciones que buscan trabar el funcionamiento de las instituciones y dilatar el efectivo cumplimiento de la ley.
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