lunes, 2 de junio de 2014

El Consejo de la Magistratura tratará hoy la denuncia presentado por el SIPRENCR contra un juez y una fiscal

POR MAL DESEMPEÑO Y DESCONOCIMIENTO INEXCUSABLE DEL DERECHO

El Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, filial FATPREN, presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, por "mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho", contempladas en el artículo 165 y 209 de la Constitución Provincial y artículos 15 de la ley N° 80 antes ley 4461, contra la fiscal Cecilia Codina y el juez penal, José Rago.

La presentación se desprende de los hechos ocurridos el 28 de marzo en la sede de la Oficina Judicial de Comodoro, donde se llevó a cabo la audiencia de control de detención contra Oscar Vargas, en el proceso de investigación por el homicidio de Roberto Carlos Uribe.

Cabe acotar que la regla es la publicidad de las audiencias, en función de la oralidad en la que se desenvuelve la totalidad del proceso penal, es usual que estos hechos, tengan cobertura periodística, de distintos medios radicales, gráficos y televisivos. Es entonces, que intentando cubrir tal evento, entre nosotros estaban los periodistas Marquina Paunero del Diario Crónica, Ariela Cheloti de Canal 9
de Comodoro Rivadavia, Ornella Vezozo de Radio FM 100.1 y Alejandro Javier Gallardo responsable de Prensa del Ministerio Público Fiscal.

PROCEDIMIENTO
Generalmente, previo a dar comienzo a la audiencia, nos acreditamos ante el personal de la Oficina Judicial, quienes nos permiten inmediatamente el ingreso a la sala. En ésta oportunidad la Fiscal Codina, nos hizo referencia que le requeriría al Juez Penal Rago (quien tenía asignada esa audiencia de control de  detención), que la audiencia se haga a puertas cerradas, sin la permanencia de los medios periodísticos. Ante este comentario, los periodistas le propusimos omitir los datos que la Fiscal considerara trascendentes para la investigación, a lo que no hubo respuesta.

Acto seguido, se dio comienzo a la audiencia, e inmediatamente a su  ingreso, el Juez Penal Rago, luego de permitirnos tomar algunas imágenes en la sala, nos indicó que no podríamos permanecer en la audiencia, en virtud de un pedido que le formulara la Fiscal Codina. Ello ocurrió ante la presencia de la
Fiscal, el abogado defensor Fabio Cambareri, el imputado y un tío del imputado.

El juez señaló, que el desalojo de la Sala, obedecía a la seguridad de las personas y al mantenimiento de la reserva de ciertos datos de la causa para asegurar la marcha de la investigación. Así las cosas, a pesar de nuestra insistencia, los distintos periodistas allí apostados debimos desalojar el recinto, como también lo hizo el propio encargado de prensa del M.P.F.

Cabe señalar al Consejo de la Magistratura, que esta causa revestía de una imputado resulta ser el hijo de un Concejal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Se debe decir además que Codina en forma previa a la audiencia, se reunió con el Juez Penal, sin la presencia del defensor y de su imputado, para decidir un acto de gran trascendencia, vinculado a las formas de los actos procesales (art. 23 del CPPCH), que se imponen públicos en el marco de las audiencias orales. La Constitución Nacional y provincial modelan al enjuiciamiento penal, como un modelo acusatorio y público en todas sus etapas (art. 18 C.N. 44 y 172 C.Ch).

NORMAS

Tal comportamiento importa un claro apartamiento, de las normas Constitucionales que le asignan al Fiscal, un rol de objetividad, legalidad y de contralor (art. 120 y ccs. C.N., art. 165 y ccs. C.Ch, ley V N° 94 antes ley 5057). Es así, que el deber de legalidad y objetividad que se les exige a los funcionarios de aquél órgano, está estrictamente vinculado, con el cumplimiento de las normas y formas procesales, y de los preceptos que marca la ley fundamental.

La Constitución Provincial al revitalizar el principio de publicidad de los actos de gobierno, fija como falta grave la conducta del funcionario o magistrado que entorpeciere tal manda. (art. 13 C.Ch.). Así busca asegurar la transparencia de todos los actos de gobierno, imponiendo el principio de publicidad de los mismos.

El artículo 23 del CPPCH, expresamente enuncia tal motivo, como causal de mal desempeño. Por lo expuesto, consideramos que los magistrados denunciados han incurrido en la causal de mal desempeño que fundamenta su remoción.

Se debe aclarar que la Constitución impone la publicidad en todo el proceso penal art. 46 C.Ch, art. 3 y 23 del CPPCH) salvo, en aquellos casos en que se afecte la moral o seguridad pública.
Los jueces, tiene la obligación de fundar en forma individual, todas las resoluciones judiciales (art. 168 C.Ch y art. 25 del CPPCH-).  Si un acto va a ser reservado, o sea, sacado de la esfera pública, el mismo debe ser motivado, con más razón si ello constituye la excepción a la regla. Advertimos en el caso, que las explicaciones brindadas por el juez penal Rago ante el pedido en privado de la fiscal Codina, no reúnen en esencia la  motivación requerida, toda vez que para motivar una resolución, no basta con expresar lo mencionado por la norma, sino que hay que explicar como se aplica la ,
norma al caso concreto.  Así la fiscal, debió expresar en audiencia pública y a las partes, los motivos que la llevan a requerir la reserva de la audiencia, en tanto el juez debió explicar de que forma la publicidad de este proceso, la moral de quien afecta y la seguridad de quien se vera afectada.

EL PERIODISMO
Es dable destacar, que el periodismo en las audiencias, goza de privilegio dado por el principio de publicidad en relación a la transparencia de los actos de los poderes.  El artículo 310 del CPPCH, les otorga prioridad frente al resto del público.  Puede comprenderse la razón de ello, llevar lo que ocurre en la audiencia a un mayor número de personas posibles. El periodismo, dentro del proceso penal, cumple la función esencial de concederle eficacia al principio de publicidad, por el alcance de su presencia.

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