martes, 7 de junio de 2011

Sindicato de Prensa de Comodoro presentó el proyecto de adhesión al Estatuto del Periodista


EN EL DIA DEL PERIODISTA SE DIO INGRESO HOY EN LA LEGISLATURA

El Sindicato de Prensa de Comodoro Rivadavia, filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, ingresó hoy en la Legislatura Provincial el anteproyecto de  adhesión al Estatuto del Periodista Profesional - Ley 12.908-, en ocasión de celebrarse el Día del Periodista. De avanzar en esta iniciativa  se daría un paso más hacia la regularización de la situación laboral de cientos de trabajadores de prensa de la provincia que hoy ejercen su profesión en condiciones de pobreza y precariedad.
El 18 de septiembre de 1946 se sancionó la Ley 12908 que se conoce como el Estatuto del Periodista Profesional que ratificó el Decreto Ley 7618/46 del 25 de  marzo de 1947. La norma se promulgó el 24 de diciembre del 46 y se publicó el 4 de febrero de 1947. El 15 de mayo de 1946 se dictó el Decreto 13.893, que fue ratificado por la Ley 12.921 del 22 de mayo de ese mismo año y dio nacimiento al Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.
Estos estatutos adquieren el status de convenio colectivos de trabajo, y, a pesar de varios intentos de derogación y modificaciones los mismos siguen vigentes y han servido de modelo a normas similares en otros puntos del mundo. Son poderosas herramientas para la defensa de los derechos de los trabajadores de prensa y de la actividad profesional, por ello constituyen la base fundante de los convenios colectivos de trabajo que se fueron firmando en los últimos años.

ADHESION AL ESTATUTO
El Sindicato de  Prensa de Comodoro Rivadavia, filial de la FATPREN se propone  conseguir que los gobiernos municipales y provinciales adhieran al Artículo 64 que expresa: “las dependencias de la administración, reparticiones y autoridades judiciales no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que utilicen personal comprendido en este estatuto que no hayan cumplido previamente las disposiciones de esta Ley, la de jubilaciones y pensiones de periodistas y toda la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional”.
“De esta forma buscamos generar un mecanismo más que permita la regularización de las condiciones laborales de los trabajadores de la prensa, la defensa de sus derechos laborales y, por ende el derecho a la libertad de expresión, de periodistas y ciudadanos en general. Entendemos que con este marco legal que estamos promoviendo, se forzaría a varios diarios, radios y emisoras de televisión a respetar los derechos de los trabajadores”, indicó la secretaria general, Mónica Baeza, durante el encuentro realizado este mediodía en el Ceptur.

Informó además que hoy, varias provincias ya están adheridas, entre ellas mencionamos a las de Tierra del Fuego, Corrientes, Chaco y Jujuy. Mención especial merece el Gobierno del Chaco que en el 2010 dispuso que a aquellos medios que no cumplan con lo establecido en la ley provincial 6.082 - adhesión al artículo 64º del Estatuto - ante denuncias del Sindicato de Prensa del Chaco se les suspenda inmediatamente la provisión del servicio de publicidad oficial.

PROYECTO
El anteproyecto presentado establece en su artículo 2º que: “Las empresas periodísticas de la provincia y productoras, deberán presentar ante la Secretaria de Trabajo mensualmente planilla de altas y bajas, certificación de pago de aportes jubilatorios, de obra social y sindicales. Los que serán anexados mensualmente a un expediente abierto anualmente para este efecto, al que podrán acceder los trabajadores y la entidad sindical correspondiente para la verificación de la documentación”.
Asimismo expresa que: “La constatación de las condiciones de cumplimiento de las leyes laborales, sociales y previsionales se hará de acuerdo a los procedimientos fijados por la Ley Nº 20.744 Régimen de Contrato de Trabajo”. En el artículo 4º se indicó que “Los Poderes del Estado enviarán mensualmente para ser anexados al expediente de la empresa, los pagos realizados al medio en calidad de publicidades, licitaciones y edictos”.

SOBRE LA PAUTA
Desde el Sindicato de Prensa se planteó además que los gobiernos otorgan pautas en forma discrecional lo que se convierte en un mecanismo de censura indirecta, por utilizarse como premio o castigo a los medios de comunicación, en función de los contenidos que éstos difunden.
Así lo expresa el informe “Una Censura Sutil”, diagnóstico que realizó la Asociación por los Derechos Civiles (www.adc.org.ar) como resultado de la investigación de cuatro provincias argentinas, cuyo análisis es coincidente con la postura expresada por representantes de diversas organizaciones de los países de América Latina y Caribe, reunidos el 4 y 5 de mayo de 2006 en Buenos Aires en el Primer Encuentro Regional sobre Censura Indirecta en América Latina.
“Como otras organizaciones de la sociedad civil, aspiramos a mejorar la calidad de nuestra democracia, y confiamos en que muchos representantes electos compartan esta aspiración. Para el Estado, un mecanismo claro de contratación garantiza eficiencia en la transmisión de sus mensajes. Para las empresas, la transparencia y estabilidad de los contratos resulta necesaria para su proyección a mediano y largo plazo, y para la regularización de la situación de los trabajadores, sobre todo en Chubut, donde la incidencia de la publicidad oficial es determinante por el porcentaje que representa dentro de sus ingresos totales”, dijo Baeza. Para los periodistas y trabajadores de prensa en general, la estabilidad de los contratos de las empresas a las que pertenecen abre la perspectiva de reclamar un salario digno, derecho que hasta ahora les es negado. Para la sociedad, que se informa a través de la prensa, la eliminación de una distribución arbitraria y discrecional, mejorará la calidad de la información que recibe.

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