Los feriados con fines turísticos (puente) se abonan como cualquier feriado. De trabajarse, deberás abonar un recargo del 100%. Para tu rápida referencia copio aquí los artículos pertinentes de la ley:
Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.
Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Cordialmente.
ERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
Fecha | Dia | conmemoracion |
1° de Enero | Sábado | Año Nuevo |
7 y 8 de Marzo | Lunes y Martes | Carnaval |
24 de Marzo | Jueves | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
25 de Marzo | Viernes | Feriado Puente Turístico |
2 de Abril | Sábado | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
22 de Abril | Viernes | Viernes Santo |
1° de Mayo | Domingo | Día del Trabajador |
25 de Mayo | Miércoles | Día de la Revolución de Mayo |
20 de Junio | Lunes | Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano |
9 de Julio | Sábado | Día de la Independencia |
8 de Diciembre | Jueves | Inmaculada Concepción de María |
9 de Diciembre | Viernes | Feriado Puente Turístico |
25 de Diciembre | Domingo | Navidad |
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