martes, 29 de marzo de 2011

OJO: Los feriados "puente" se pagan como cualquier feriado


Los feriados con fines turísticos (puente) se abonan como cualquier feriado. De trabajarse, deberás abonar un recargo del 100%. Para tu rápida referencia copio aquí los artículos pertinentes de la ley:
Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.
Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Cordialmente.
ERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES

Fecha
Dia
conmemoracion
1° de Enero
Sábado
Año Nuevo
7 y 8 de Marzo
Lunes y Martes
Carnaval
24 de Marzo
Jueves
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
25 de Marzo
Viernes
Feriado Puente Turístico
2 de Abril
Sábado
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
22 de Abril
Viernes
Viernes Santo
1° de Mayo
Domingo
Día del Trabajador
25 de Mayo
Miércoles
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Lunes
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio
Sábado
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Jueves
Inmaculada Concepción de María
9 de Diciembre
Viernes
Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre
Domingo
Navidad

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