miércoles, 5 de septiembre de 2007

NUEVA ESCALA SALARIAL PARA LOS DIARIOS DE TODO EL PAIS

En junio y después de 31 años sin actualización de escala salarial unificada la Federación de Trabajadores de Prensa firmó con la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina una escala salarial de emergencia, destinada a abrir el dialogo en función de una reforma del convenio colectivo de trabajo. Actualmente hay 30 convenios en todo el país y el objetivo de la organización de los trabajadores es unificar los CCT en uno sólo.
Aquí podrás conocer el contenido del acuerdo de partes, y más abajo la escala que las empresas de Comodoro Rivadavia deberán aplicar con retroactividad al mes de abril.
EL TEXTO COMPLETO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes junio de 2007, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, por una parte, Gustavo Granero (Secretario General), José Insaurralde (Secretario Adjunto), Rubén Corral (Secretario Gremial) y Osvaldo Couceiro (Secretario de Organización), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa personería gremial Nº 367 y, por la otra el Dr. Luis Alberto Díaz en representación de ADIRA de conformidad con el mandato acreditado en el expediente Nº 1.174.798/06, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Antecedentes
1.- Que, en el expediente antes citado, la representación de los trabajadores ha promovido la renovación de los CCT vigentes para la actividad, ultractivos desde el año 1975, –con las excepciones que más adelante se enunciarán- con idéntico ámbito personal y con el territorial que resulte de la acumulación de los originariamente previstos en los CCT 442/75 (Ciudad de Olavarría); 421/75 (San Carlos de Bariloche); 417/75 (Provincia de Santiago del Estero); 378/75 (Ciudad de Paraná – Entre Ríos); 414/75 (Dptos. Concordia, C. del Uruguay y Gualeguaychù – Entre Ríos), 345/75 (Provincia de La Pampa); 343/75 (Provincia de Misiones); 267/75 (Provincia de Catamarca); 261/75 (Partido Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires y Provincia de Río Negro); 193/75 (Pergamino-Provincia de Buenos Aires); 240/75 (Noroeste de la Provincia de Chubut); 232/75 (Provincia de San Juan); 199/75 (Provincia de San Luis); 191/75 (Azul, Tandil y Tres Arroyos-Provincia de Buenos Aires.); 185/75 (Provincia de Salta); 184/75 (Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe); 183/75 (Provincia de Jujuy); 182/75 (Provincia de La Rioja); 181/75 (Provincia de Formosa); y 180/75 (Comodoro Rivadavia y su zona de influencia-Provincia de Chubut); Resolución 102/75 (La Plata, Brandsen, General Paz, General Belgrano, Chascomús, Dolores, Magdalena); CCT S/N Expte Nº 36078-P-75 (Provincia de Corrientes); CCT S/N del 25 de julio del año 75 (Provincia de Neuquén), como así también el resto del territorio nacional que, a la fecha, no resulta convencionado.

A) La exclusión territorial del acuerdo, según lo establecido por FATPREN en el mencionado expediente, es la zona de aplicación de los Convenios Colectivos N°301/75 (Capital Federal), 153/91 (Partidos de Rosario, San Lorenzo, Gral. López, Pueyrredón, Constitución, Belgrano, Irondo y Caseros; de la provincia de Santa Fe), 186/75 (Provincia de Tucumán), 173/75 (Provincia del Chaco), 443/75, 289/75, y 364/75 (Prov. de Córdoba), Resolución 346/75 (Ciudad de Mar del Plata y Partido de Gral. Pueyredón Provincia de Bs. As.), el CCT 403/75 (Bahía Blanca, Provincia de Bs. As) y el CCT 017/75 (Provincia de Mendoza).

2.- Que, por su parte, la asociación de los empleadores de la actividad periodística gráfica, presentada como ADIRA, sin perjuicio de asumir la representación nacional que le cabe respecto de los territorios que carecen de regulación convencional, ha planteado la necesidad de que se cite por intermedio de la autoridad de aplicación -a los fines de que manifiesten lo que por derecho entiendan le corresponde- a las empresas signatarias de los CCT que en el presente expediente se pretenden renovar y acumular, en atención a que las disposiciones estatutarias de dicha entidad la faculta –exclusivamente- a suscribir convenios colectivos de ámbito nacional.
3.- Que, si bien las partes en el ejercicio de su aptitud negocial han compartido la necesidad de fijar, en primer término, las escalas salariales de la actividad, resulta indispensable para que las mismas adquieran la universalidad pretendida que, la autoridad de aplicación, agote el procedimiento previsto de citación a los signatarios originales de los CCT que se pretenden renovar, a los fines de determinar los limites de la representación de la parte empresaria.

4.- Que, a los fines de alcanzar este primer acuerdo en el marco de la negociación convencional, las partes han receptado especialmente las distintas realidades que se exhiben en el interior del país y la disparidad de criterios observados en el tratamiento salarial, habilitando mecanismos de transición que garanticen, por una parte, un incremento efectivo en las remuneraciones de los trabajadores comprendidos y, por la otra, la paulatina adecuación y regularización de las escalas actualmente aplicadas.
5.- Que, para lograr dicho objetivo, se ha implementado el mecanismo previsto en el artículo 22 de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) fijando a los fines salariales dos categorías de empresas editoriales. Asimismo, sin perjuicio de las escalas convencionales, se ha dispuesto un incremento de emergencia y escalas transitorias mínimas para lograr la equiparación paulatina antes señalada.

En atención a lo antes expresado se acuerda lo siguiente.

Primero: Las escalas salariales convencionales de la actividad periodística grafica serán las que se agregan en los anexos “1” y “2” para las empresas de categoría “A” y “B”, respectivamente, con vigencia entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008.

Segundo: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo un incremento del 20% (veinte por ciento) en las remuneraciones normales y habituales que percibían al 31 de diciembre de 2006, el que se aplicará hasta su concurrencia con los valores expresados en los anexos “1” y “2” según corresponda a cada categoría de empresa. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1º de enero de 2007 y que no se encontraren sujetas a contraprestación alguna.

Tercero: La resultante del incremento previsto en la cláusula anterior no podrá ser inferior, para cada una de las categorías descriptas, de los importes establecidos en las escalas transitorias designadas como anexo “3” y “4” según la categoría de empresa que corresponda.

Cuarto: La grilla de las categorías profesionales dispuesta en los anexos 1, 2, 3 y 4 sustituirá a todos sus efectos las previstas en los CCT comprendidos en la presente negociación, como así también a las disposiciones referidas a la categorización profesional y a las escalas salariales, preservando los plus adicionales si correspondiere.

Quinto: A los fines de la determinación de las empresas que se integraran en cada una de las categorías previstas, deberá estarse a los siguientes criterios:

A) Se entenderán comprendidas en la categoría “a” los medios de aparición diaria editados en ciudades de más de 110.000 habitantes y su tiraje promedio declarado exceda los 10.000 ejemplares.
B) Se entenderán comprendidas en la categoría “b” las restantes editoriales.
C) Cuando en la misma ciudad se edite más de una publicación no podrán discriminarse categorías y, de corresponder, se consideraran todas incluidas en la que fuere mayor.
D) Las publicaciones editadas en las capitales de provincia serán consideradas como “a” con indiferencia de los restantes criterios.
E) En cumplimiento de lo antedicho, las partes presentadas discriminaran las categorías de sus respectivos asociados en el anexo “5”.

Sexto: Una vez cumplido el trámite citatorio de las signatarias originales de los convenios regionales o locales que se pretende sustituir, las escalas salariales aquí establecidas constituirán los mínimos de aplicación respecto de los cuales todo trabajador comprendido tendrá derecho a percibir como retribución por la jornada legal o convencional respectiva, con relación a las empresas que resulten comprendidas.

Séptimo: Las partes acuerdan en fijar, durante la vigencia del presente, el valor del adicional por antigüedad en la suma de $12.- (doce pesos) mensuales por cada año aniversario vencido, el que se abonara juntamente con las remuneraciones mensuales.

Octavo: La representación sindical ratifica su pretensión respecto a que, el adicional por antigüedad, deberá alcanzar un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de cada salario básico al que la parte empresario no ha podido acceder, formulando reserva de su vocación de mejorar lo aquí acordado.

Noveno: Ambas partes manifiestan su voluntad de continuar evaluando alternativas para atender el requerimiento de la FATPREN respecto al reconocimiento de la realidad económica de los trabajadores comprendidos en la región patagónica. La representación sindical ratifica su pretensión respecto a la fijación de un adicional, el cual deberá ascender al 20% (veinte por ciento) de los salarios.

Décimo: La representación de la FATPREN manifiesta que, en el uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social en su artículo 7 incs. “d” y “f”, en su artículo 75 inc “h”, en un todo de acuerdo con las previsiones de la ley de convenciones colectivas y de asociaciones sindicales, ha resuelto fijar una contribución extraordinaria en virtud de los incrementos resultantes del presente convenio, consistente en el cincuenta por ciento (50%) del primer aumento sobre el salario básico de todos los trabajadores que sean alcanzados por este acuerdo, con carácter de contribución solidaria.

Dicha contribución, será destinada a solventar las actividades sociales y gremiales de la FATPREN y los sindicatos adheridos cuyo ámbito de actuación sean alcanzados por este acuerdo, y depositada en la cuenta de la Sucursal 007 del Banco HSBC Bank Argentina Nº 20-419667/2 (CBU 2650007402000741966724) la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa. Producido la homologación y el posterior descuento, las empresas enviarán a la FATPREN, sita en Solis 1158 3 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C 1078 AAX), el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva.

Además FATPREN establece, de acuerdo a lo citado anteriormente, un aporte para tareas de acción social con el propósito de reforzar las políticas asistenciales de la Obra Social de Personal de Prensa (OSPPRA) RNOS 1-1720-7. El aporte estará constituido por:

A) El uno por ciento (1%) del salario básico de los trabajadores abarcados en el presente acuerdo, por el término de once (11) meses a partir de la homologación.
B) La FATPREN requiere que las empresas empleadoras evalúen contribuir con la consolidación del sistema de salud solidario de los trabadores de prensa, mediante un aporte del uno por ciento (1%) de la masa salarial, por el término de 6 meses.

Las empresas realizarán la retención sobre los salarios básicos y depositarán junto con el aporte patronal -de así prestar conformidad al requerimiento aquí planteado- de acuerdo a los plazos establecidos para aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en la cuenta de la Sucursal 007 del Banco HSBC Bank Argentina Nº 20-419667/2 (CBU 2650007402000741966724) la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa. Las empresas enviarán a la FATPREN, sita en Solis 1158 3 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C 1078 AAX), el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva

Décimo Primero: La representación empresaria adhiere a la contribución antes requerida, la que se llevará a cabo a partir de la homologación del presente, por el uno por ciento (1%) de la masa salarial y por un período de seis (6) meses.

Décimo Segundo: Asimismo la representación empresaria ha dispuesto establecer una contribución extraordinaria para las empresas comprendidas en el presente acuerdo la que alcanzará a la suma del salario fijado para el “Aspirante” de conformidad con la categoría de la empresa obligada al pago y la oportunidad en que la misma se lleve a cabo. Dichos importes serán exigibles a partir de la homologación del presente y deberán ser acreditados en la cuenta Banco de la Nación Argentina 54989/81 Sucursal Lavalle, a la orden de Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (A.D.I.R.A.).

Décimo Tercero.- Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de acuerdo Expte. Nº 1.174.798/06.
EN LA SIGUIENTE DIRECCION PODRAS CONSULTAR LA ESCALA QUE DEBE APLICARSE EN LOS DIARIOS DE COMODORO RIVADAVIA. DEBES CONSIDERAR QUE LA APLICACION DE LA MISMA DEBE CONTEMPLAR QUE SE CONSERVAR LA MEJOR LIQUIDACION EN FAVOR DEL TRABAJADOR CONSIDERANDO EL ACUERDO SALARIAL FIRMADO POR ESTE SINDICATO EN EL MES DE FEBRERO CON LAS EMPRESAS EDICIONES E IMPRESIONES NACIONALES (EL PATAGONICO) Y IMPRESORA PATAGONIA (DIARIO CRONICA)
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